Auto Supremo AS/1012/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Contra la referida resolución, Freddy Marca Acebo interpuso recurso de apelación por memorial de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 183 vta., interpuesto por Freddy Marca Acebo, contra el Auto de Vista Nº 121/2019 de 29 de abril, de fs. 151 a 154 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre comprobación de inexistencia de alícuota de una fracción de derecho propietario, seguido por el recurrente contra Edith Dolores Romero Choque, la contestación de fs. 187 a 189 vta., el Auto de concesión a fs. 190, el Auto Supremo de Admisión N° 575/2019-RA de 6 de junio, de fs. 195 a 196 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público de Familia Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de 14 de enero de 2019, cursante de fs. 129 y vta., declarando PROBADA la excepción de cosa juzgada de fs. 89 opuesta por Edith Dolores Romero Choque, en aplicación del art. 254 inc. d) de la Ley 603, declarando la extinción del proceso y en ejecución de fallos se proceda al archivo de obrados.
Contra la referida resolución, Freddy Marca Acebo interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 131 a 133 vta., resuelto por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 121/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 151 a 154 vta., por el cual CONFIRMÓ el Auto apelado, bajo los siguientes argumentos:

En cuanto a la vulneración de los arts. 360 y 361.II incs. d) y e) de la Ley 603, el Auto recurrido no vulnero ningún precepto normativo familiar y dió cumplimiento al art. 358 de la señalada ley, inclusive procede a explicar y basar su determinación en función a los datos del proceso y la normativa aplicable al caso de Autos y cito la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional No. 0863/2007-R