El recurrente denuncia que en incumplimiento del art
Sobre la existencia de parcialización del A Quo, el Ad Quem indica que al existir conexitud con las mencionadas demandas al tratarse del mismo inmueble, el objeto del apelante seria el mismo de la alícuota del 33.33% determinada como ganancial en el 50% determinado por Auto de Vista No. 198/2010 ejecutoriado, por lo que no podría ser objeto de anulación al ser otra demanda disfrazada con otra denominación que buscaría anular lo dispuesto en otro proceso anterior por lo que dar curso a dicha situación vulnera el principio de seguridad jurídica.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1)Vulneración del art. 385 del Código de Familias y del Proceso Familiar
El recurrente denuncia que en incumplimiento del art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre los puntos apelados, referidos a que las Sentencias ejecutoriadas en: a) la tercería de dominio excluyente dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales del divorcio entre Freddy Marca Acebo y Edith Dolores Romero Choque, en el que el inmueble de calle Emilio Hoschman No. 202 no tiene que ver sobre división y partición de bienes gananciales, b) el proceso de reivindicación de derecho propietario y entrega de inmueble, su mama Barbara Acebo Torrejon Vda. de Marca, recobró el derecho propietario del inmueble de Edith Dolores Romero Choque que si hubiera permanecido el porcentaje de derecho propietario al que tendría Edith Dolores Romero Choque, no habría procedido a este juicio y c) el proceso de anulabilidad de contrato, que fue instaurado por Edith Dolores Romero Choque que recae en la Escritura Pública de devolución de derecho propietario del inmueble señalado por parte de los hijos a su madre Bárbara Acebo; afirma que no busca revisar un fallo ejecutoriado en materia familiar del Juzgado 2° de Familia y que tiene que ver con el Auto de Vista No. SCII-198/2010 emergente del proceso de divorcio mencionado explicando que Edith Dolores Romero Choque esta instaurando una serie de demandas sobre el mismo caso, sin embargo cuando propone una demanda se le indica que pretende revisar fallos ejecutoriados, sin embargo el auto de vista no se refiere a los fallos ejecutoriados que su persona y su madre ganaron y el incumplimiento de los mismos por Edith Dolores Romero Choque
- Distrito: Chuquisaca
- Contra la referida resolución, Freddy Marca Acebo interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Sobre la errónea aplicación del art
- Con relación a la vulneración del art
- El recurrente denuncia que en incumplimiento del art
- Aduce que de forma contradictoria se indica que se contempla las
- Denuncia la vulneración de las citadas normas en razón a que no se refirió
- 4)Infracción del art
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a la demanda de anulabilidad de contrato, aduce que el recurrente confiesa espontáneamente
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- CONSIDERANDO IV
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
- Se debe considerar que en los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente Freddy Marca
- Dirigiendo esta acción en contra de Edith Dolores Romero Choque, es admitida por Auto de
- 2)El Auto de Vista infringe los arts
- Sobre este reclamo, por el cual el recurrente contradictoriamente pide la aplicación de las citadas
- Con relación a esta denuncia, bajo el argumento de que el fallo de segunda
- Al respecto si bien es evidente que la referida alícuota del 33
- En cuanto a que se habría ignorado la confesión espontánea de Edith Dolores Romero
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
