DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, arguye que tanto en la sentencia como en el Auto de Vista se habrían infringido las señaladas normas, pues no se tomó en cuenta la confesión espontanea de Edith Dolores Romero Choque, en el punto 2.7 de la demanda de nulidad parcial del memorial de 23 de noviembre de 2018, toda vez que debió haber presentado un fallo ejecutoriado sobre un proceso de nulidad en este mismo asunto y contra las mismas personas, y no lo habría hecho, no obstante confesaría que presentó recién ante otro juzgado este tipo de proceso, lo cual constituye una confesión espontanea de acuerdo al art. 339.I inc. b) del código de familias y de proceso familiar, sin embargo al haber sido omitido por el Juez A quo infringió el art. 332 del mismo cuerpo legal, al igual que el tribunal de apelación soslayando la vulneración a disposiciones de orden público, por lo que no pudo prosperar la excepción de cosa juzgada, que por prueba documental de reciente obtención demostró que no existe cosa juzgado, en consecuencia refiere que el Ad Quem vulneró el art. 1319 del Código Civil, habiendo presentado fotocopias simples que declaró improbada la demanda de nulidad. Por lo que solicita se falle de conformidad al art. 401 inc. d) del Código de Familias y del proceso familiar.
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DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Distrito: Chuquisaca
- Contra la referida resolución, Freddy Marca Acebo interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Sobre la errónea aplicación del art
- Con relación a la vulneración del art
- El recurrente denuncia que en incumplimiento del art
- Aduce que de forma contradictoria se indica que se contempla las
- Denuncia la vulneración de las citadas normas en razón a que no se refirió
- 4)Infracción del art
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a la demanda de anulabilidad de contrato, aduce que el recurrente confiesa espontáneamente
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- CONSIDERANDO IV
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
- Se debe considerar que en los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente Freddy Marca
- Dirigiendo esta acción en contra de Edith Dolores Romero Choque, es admitida por Auto de
- 2)El Auto de Vista infringe los arts
- Sobre este reclamo, por el cual el recurrente contradictoriamente pide la aplicación de las citadas
- Con relación a esta denuncia, bajo el argumento de que el fallo de segunda
- Al respecto si bien es evidente que la referida alícuota del 33
- En cuanto a que se habría ignorado la confesión espontánea de Edith Dolores Romero
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
