Auto Supremo AS/1012/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2019

Fecha: 30-Sep-2019

De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,

De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, Edith Romero Choque respondió por memorial de fs. 187 a 189 vta., señalando que si bien por Auto de 6 de octubre de 2017 se declaró probada la tercería de dominio excluyente, sin embargo no se modificó el Auto de Vista No. 198/2010, al indicar que el derecho que su persona tenía sobre el 50% de la tercera parte del inmueble lo cual no podría ser desconocido al haber adquirido esas resoluciones la calidad de cosa juzgada. Asimismo respecto a la ejecutoria de la Sentencia del proceso de reivindicación, planteado por la madre del actor, Bárbara Acebo Torrejón, dictó el Auto de Vista SCCII 117/2018, de 30 de abril que revocó parcialmente la Sentencia, y si bien declaro probada la demanda, reconoció la calidad de bien ganancial de la tercera parte del inmueble, aludiendo a la parte considerativa de dicha resolución, manifiesta que el auto de vista recurrido fundamento que el recurrente pretende anular lo que fue determinado por otro proceso familiar, bajo una demanda con distinta denominación, cuando el objeto de ambos procesos radica la ganancialidad o no de las alícuotas del inmueble ya determinadas en el Auto de Vista No. SCII 198/2010, en razón a que se adquirió durante la vigencia del matrimonio, habiéndose señalado que se tiene que dar estrictamente cumplimiento a lo determinado en el señalado fallo, en consecuencia la reivindicación no podría vulnerar la autoridad de cosa juzgada