De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, Edith Romero Choque respondió por memorial de fs. 187 a 189 vta., señalando que si bien por Auto de 6 de octubre de 2017 se declaró probada la tercería de dominio excluyente, sin embargo no se modificó el Auto de Vista No. 198/2010, al indicar que el derecho que su persona tenía sobre el 50% de la tercera parte del inmueble lo cual no podría ser desconocido al haber adquirido esas resoluciones la calidad de cosa juzgada. Asimismo respecto a la ejecutoria de la Sentencia del proceso de reivindicación, planteado por la madre del actor, Bárbara Acebo Torrejón, dictó el Auto de Vista SCCII 117/2018, de 30 de abril que revocó parcialmente la Sentencia, y si bien declaro probada la demanda, reconoció la calidad de bien ganancial de la tercera parte del inmueble, aludiendo a la parte considerativa de dicha resolución, manifiesta que el auto de vista recurrido fundamento que el recurrente pretende anular lo que fue determinado por otro proceso familiar, bajo una demanda con distinta denominación, cuando el objeto de ambos procesos radica la ganancialidad o no de las alícuotas del inmueble ya determinadas en el Auto de Vista No. SCII 198/2010, en razón a que se adquirió durante la vigencia del matrimonio, habiéndose señalado que se tiene que dar estrictamente cumplimiento a lo determinado en el señalado fallo, en consecuencia la reivindicación no podría vulnerar la autoridad de cosa juzgada
- Distrito: Chuquisaca
- Contra la referida resolución, Freddy Marca Acebo interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Sobre la errónea aplicación del art
- Con relación a la vulneración del art
- El recurrente denuncia que en incumplimiento del art
- Aduce que de forma contradictoria se indica que se contempla las
- Denuncia la vulneración de las citadas normas en razón a que no se refirió
- 4)Infracción del art
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a la demanda de anulabilidad de contrato, aduce que el recurrente confiesa espontáneamente
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- CONSIDERANDO IV
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
- Se debe considerar que en los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente Freddy Marca
- Dirigiendo esta acción en contra de Edith Dolores Romero Choque, es admitida por Auto de
- 2)El Auto de Vista infringe los arts
- Sobre este reclamo, por el cual el recurrente contradictoriamente pide la aplicación de las citadas
- Con relación a esta denuncia, bajo el argumento de que el fallo de segunda
- Al respecto si bien es evidente que la referida alícuota del 33
- En cuanto a que se habría ignorado la confesión espontánea de Edith Dolores Romero
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
