Con relación a esta denuncia, bajo el argumento de que el fallo de segunda
Señalar que el art. 117 de la norma constitucional, referida al derecho del debido proceso, no es exclusiva para el área penal, al tratarse de un derecho constitucional aplicable a todas las áreas del mismo, por lo que no es evidente que esta norma haya sido erróneamente aplicada al caso de Autos, tampoco se ha demostrado la infracción de los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el recurrente carente de toda técnica recursiva se limitó a manifestar su disconformidad en su aplicación por la parte adversa y por el ad quem, sin precisar de qué forma su cita tuvo influencia sobre el fondo de la problemática principal y cuál su trascendencia en su aplicación o no.
3)Vulneración del art. 385 del Código de Familias y del Proceso Familiar con relación al art. 1319 del Código Civil.
Con relación a esta denuncia, bajo el argumento de que el fallo de segunda instancia no se pronunció sobre su respuesta a la excepción planteada, el recurrente además de no manifestar la trascendencia de esa supuesta omisión, no considera que de acuerdo al art. 385 de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso de Familia, el alcance del Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hayan sido objeto de apelación, esto obedece al principio de pertinencia, como una condición esencial para asegurar a las partes que los de alzada tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios, es así que sobre la cosa juzgada prevista en el art. 1319 del código civil, el recurrente extraña que el Tribunal Ad Quem no se haya manifestado sobre las causas por las que no debió prosperar la excepción opuesta por la parte demandada, como es el cumplimiento de los elementos de la cosa juzgada como son la misma cosa demandada, causa y partes
- Distrito: Chuquisaca
- Contra la referida resolución, Freddy Marca Acebo interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Sobre la errónea aplicación del art
- Con relación a la vulneración del art
- El recurrente denuncia que en incumplimiento del art
- Aduce que de forma contradictoria se indica que se contempla las
- Denuncia la vulneración de las citadas normas en razón a que no se refirió
- 4)Infracción del art
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a la demanda de anulabilidad de contrato, aduce que el recurrente confiesa espontáneamente
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- CONSIDERANDO IV
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
- Se debe considerar que en los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente Freddy Marca
- Dirigiendo esta acción en contra de Edith Dolores Romero Choque, es admitida por Auto de
- 2)El Auto de Vista infringe los arts
- Sobre este reclamo, por el cual el recurrente contradictoriamente pide la aplicación de las citadas
- Con relación a esta denuncia, bajo el argumento de que el fallo de segunda
- Al respecto si bien es evidente que la referida alícuota del 33
- En cuanto a que se habría ignorado la confesión espontánea de Edith Dolores Romero
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
