Auto Supremo AS/0059/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Ahora bien, del cotejo de los títulos inmobiliarios del demandado y de la parte actora,

De acuerdo a la documentación aparejada se evidencia que los títulos presentados por ambas partes se originan en un antecedente común, en vista que la propiedad en conflicto se hallaba registrada a Fjs. 982 y Ptda. N° 1324 del libro primero de Propiedad de la provincia Chapare de 1979 a nombre de Sarah Moreira de Aguirre; y tomando en cuenta el análisis desarrollado en el anterior inciso de fondo, juntamente con el plano demostrativo del demandante a fs. 6, el plano demostrativo del demandado a fs. 88 y la certificación emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba a fs. 171 señalando que: “Las dos imágenes reflejan que se está refiriendo de un mismo predio… ”, en tal sentido de este cotejo se acredita que tanto el predio del demandante como del demandado se encuentran ubicados en el mismo lugar.
Ahora bien, del cotejo de los títulos inmobiliarios del demandado y de la parte actora, cabe remitirnos en el caso de Alejandro Antonio Lavayen Osinaga al primer registro efectuado que se constituye en su antecedente dominial, que en este caso resulta ser el de José Ledezma Camacho quien adquirió por compra efectuada a Sara Moreira Aguirre registrada en Derechos Reales a Fjs. 1763 y Ptda. N° 2312 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare del año 1980, antecedente que se encuentra debidamente acredito a fs. 444 y vta.; mientras que, en el caso de José Antonio García Dávila, quien también adquiere de Sara Moreira Aguirre, pero llegando a registrar su titularidad en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 3.10.1.01.0030570, asiento A-1 de fecha 08 de enero del año 2001. En tal mérito se concluye que el antecedente dominial de la parte demandante en su registro es con posterioridad al de la parte demandada