VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 601 a 612 vta., interpuesto por Mariela Pardo Vda. de Lavayen, Patricia Lorena Lavayen Pardo y Rodrigo Alejandro Lavayen Pardo (esposa e hijos del demandado fallecido Alejandro Antonio Lavayen Osinaga) contra el Auto de Vista de 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 566 a 572 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de mejor derecho, negación de derecho propietario, reivindicación y otros, seguido por José Antonio García Dávila contra el padre y conyugue de los ahora recurrentes, el Auto de concesión de 21 de octubre de 2019 cursante a fs. 620, el Auto Supremo de Admisión Nº 1178/2019-RA de 22 de noviembre de fs. 626 a 627 vta; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción sumaria de declaración de mejor derecho, negación de derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble, declaración de nulidad más pago de daños y perjuicios de fs. 55 a 63 vta., por José Antonio García Dávila contra Alejandro Antonio Lavayen Osinaga, quien una vez citado, contestó en forma negativa, interpuso excepciones y reconvino por mejor derecho de fs. 140 a 149
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción sumaria de declaración de mejor derecho, negación de derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble, declaración de nulidad más pago de daños y perjuicios de fs. 55 a 63 vta., por José Antonio García Dávila contra Alejandro Antonio Lavayen Osinaga, quien una vez citado, contestó en forma negativa, interpuso excepciones y reconvino por mejor derecho de fs. 140 a 149
- Partes: José Antonio García Dávila c/ Alejandro Antonio Lavayen Osinaga
- Proceso: Declaración de mejor derecho, negación derecho propietario, reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado a través
- Que la sentencia fue dictada dentro del plazo previsto por los arts
- No se demostró que el título de propiedad del demandado de fs
- Detalló que las acciones de mejor derecho y acción negatoria se complementan, ya que con
- Razonó que no es necesario estar en posesión corporal del inmueble para que opere la
- El juez A quo efectuó la valoración de la prueba conforme al art
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo que solicitaron se anule obrados o casar el Auto de Vista impugnado
- Sin respuesta al recurso
- CONSIDERANDO III
- El "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la motivación
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 293/2013, de 07 de junio, entre otros, conceptualizando sobre el error
- III.4. De la acción de mejor derecho propietario
- Tomando en cuenta la concurrencia de un antecesor común en la acción de declaración de
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- Asimismo dentro de este análisis se debe considerar que cuando se demanda el mejor derecho
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- a
- En principio es menester considerar el art
- b
- Previamente a considerar este reclamo se debe tener presente que la finalidad de todo proceso
- c
- Al respecto se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa
- En el fondo
- En ese contexto, de la prueba cursante a fs
- De ello resulta necesario dirigirse a fs
- En ese mérito de la documentación presentada por el actor se tiene a fs
- Por otra parte, en relación al título de propiedad del demandado, se tiene la Matrícula
- Ahora bien, del cotejo de los títulos inmobiliarios del demandado y de la parte actora,
- Entonces, estando acreditado que la discusión versa sobre una misma propiedad, además de tener un
- Por otra parte, resulta erróneo generar un debate por la pretensión de acción negatoria, reivindicación
- En consecuencia, de lo precedentemente examinado se concluye que los tribunales de instancia han fallado
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por seguridad jurídica para terceros, se dispone que la presente resolución sea inscrita en la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
