Auto Supremo AS/0059/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Previamente a considerar este reclamo se debe tener presente que la finalidad de todo proceso

Previamente a considerar este reclamo se debe tener presente que la finalidad de todo proceso es la efectiva materialización de la justicia a través de la eficacia del derecho sustancial, lo cual también impele a las partes a comprender que la nulidad de los actos procesales establecidas en el art. 105 al 109 del Código Procesal Civil obedecen a situaciones concretas, no debiendo confundir como un sistema ante una eventual resolución desfavorable de las partes. En ese contexto se advierte que la demanda de fs. 55 a 63 vta., fue dirigida contra Alejandro Antonio Lavayen Osinaga en razón al título registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.10.1.01.0001755, cuya certificación a fs. 173 indica que el inmueble en litigio “se halla registrado … a nombre de Alejandro Antonio Lavayen Osinaga …”, de modo que tal registro no otorgó el efecto publicitario a favor de Mariela Pardo Soria Galvarro, conforme al art. 1538 del Código Civil, por lo que resulta injustificado lo acusado