Auto Supremo AS/0059/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2020

Fecha: 21-Ene-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista de 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 566 a 572 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y deliberando en el fondo declara: IMPROBADA la demanda principal de declaración de mejor derecho, negación de derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble, declaración de nulidad más pago de daños y perjuicios incoada por José Antonio García Dávila de fs. 55 a 63 vta., y en su mérito se declara: PROBADA la acción reconvencional de mejor derecho propietario del demandado Alejandro Antonio Lavayen Osinaga sobre el bien inmueble objeto de litigio, por prelación de la inscripción de su derecho propietario en los Registro de Derechos Reales, IMPROBADA la referida reconvención en relación al pago de daños y perjuicios. En consecuencia, se reconoce el mejor derecho propietario del demandado reconvencionista Alejandro Antonio Lavayen Osinaga sobre el bien inmueble ubicado la Urbanización 14 de septiembre, Lote N° 127, manzana “H”, con una superficie de 574, 50 m2, colindante al norte con la calle N° XIII, al sud con el Lote N° 126, al este con el Lote N° 129 y al oeste con la calle de N° 9 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 3.10.1.01.0001755. Sin costas por ser juicio doble