Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que intervienen en el proceso cuentan con derechos propietarios que si bien provienen de un mismo vendedor, el antecedente dominial es diferente, en ese sentido el examen que debe realizarse es del tracto sucesivo de ambos contendientes, en cuyo caso la solución del mejor derecho de propiedad no pasa por establecer la prioridad de registro de uno u otro contendiente o de sus antecedentes, sino por determinar en base a otros criterios el mejor derecho de propiedad, para lo cual resulta indispensable también realizar un análisis del antecedente dominial del origen de los derechos de propiedad en contienda, situación que en el caso presente se debe estudiar, porque la prioridad en el registro de inscripción solo sirve cuando los vendedores resultan comunes, solo así se podrá determinar qué derecho propietario resulta prevalente y preferente en el tiempo
- Partes: José Antonio García Dávila c/ Alejandro Antonio Lavayen Osinaga
- Proceso: Declaración de mejor derecho, negación derecho propietario, reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado a través
- Que la sentencia fue dictada dentro del plazo previsto por los arts
- No se demostró que el título de propiedad del demandado de fs
- Detalló que las acciones de mejor derecho y acción negatoria se complementan, ya que con
- Razonó que no es necesario estar en posesión corporal del inmueble para que opere la
- El juez A quo efectuó la valoración de la prueba conforme al art
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo que solicitaron se anule obrados o casar el Auto de Vista impugnado
- Sin respuesta al recurso
- CONSIDERANDO III
- El "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la motivación
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 293/2013, de 07 de junio, entre otros, conceptualizando sobre el error
- III.4. De la acción de mejor derecho propietario
- Tomando en cuenta la concurrencia de un antecesor común en la acción de declaración de
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- Asimismo dentro de este análisis se debe considerar que cuando se demanda el mejor derecho
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- a
- En principio es menester considerar el art
- b
- Previamente a considerar este reclamo se debe tener presente que la finalidad de todo proceso
- c
- Al respecto se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa
- En el fondo
- En ese contexto, de la prueba cursante a fs
- De ello resulta necesario dirigirse a fs
- En ese mérito de la documentación presentada por el actor se tiene a fs
- Por otra parte, en relación al título de propiedad del demandado, se tiene la Matrícula
- Ahora bien, del cotejo de los títulos inmobiliarios del demandado y de la parte actora,
- Entonces, estando acreditado que la discusión versa sobre una misma propiedad, además de tener un
- Por otra parte, resulta erróneo generar un debate por la pretensión de acción negatoria, reivindicación
- En consecuencia, de lo precedentemente examinado se concluye que los tribunales de instancia han fallado
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por seguridad jurídica para terceros, se dispone que la presente resolución sea inscrita en la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
