Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado a través
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público en materia Civil, Comercial Nº 1 de Sacaba, dictó la Sentencia N° 025/2017 de 05 de mayo, cursante de fs. 516 a 520 vta., declaró PR0BADA la demanda principal en todas sus partes, PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional; IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional. En consecuencia, declaró el mejor derecho propietario en favor del demandante sobre el bien inmueble de 565,64 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 3.10.1.01.0030570; declaró la nulidad del título propietario del demandado, por consiguiente, la cancelación de su registro y las consiguientes subinscripciones en las oficinas de Derecho Reales, asimismo dispuso que el demandado restituya el bien inmueble en favor del demandante en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, condenando al demandado a retirar las construcciones, bajo prevención de desapoderamiento y demolición. Sin costas y no ha lugar al pago de daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado a través del memorial de fs. 522 a 528, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 566 a 572 vta., que CONFIRMÓ la sentencia, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad del título propietario del demandado, aclarando que el referido documento no surtirá efecto alguno respecto al inmueble sobre el cual se declaró el mejor derecho de propiedad a favor del demandante, por corresponder a otro inmueble; no obstante ello y con base en los fundamentos de la resolución declaró la nulidad de las subinscripciones registradas en los asientos A-4 y A-5 bajo la Matrícula Computarizada N° 3.10.1.01.0001755 correspondiente a la propiedad del demandado, debiendo mantenerse el registro propietario de la parte demandada, sin las modificaciones hechas sin justificación alguna a través de las subinscripciones referidas y declaradas nulas. Sin costas ni costos por la modificación, bajo los siguientes argumentos:
Que el Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 1 de Sacaba tuvo plena competencia para conocer y resolver la causa incoada, puesto que hubo un reordenamiento de juzgados, donde el Juzgado de Instrucción N° 2 se convirtió en el Juzgado de Instrucción Penal N° 2, por lo que se remitió la causa al Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 1 de Sacaba
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado a través del memorial de fs. 522 a 528, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 566 a 572 vta., que CONFIRMÓ la sentencia, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad del título propietario del demandado, aclarando que el referido documento no surtirá efecto alguno respecto al inmueble sobre el cual se declaró el mejor derecho de propiedad a favor del demandante, por corresponder a otro inmueble; no obstante ello y con base en los fundamentos de la resolución declaró la nulidad de las subinscripciones registradas en los asientos A-4 y A-5 bajo la Matrícula Computarizada N° 3.10.1.01.0001755 correspondiente a la propiedad del demandado, debiendo mantenerse el registro propietario de la parte demandada, sin las modificaciones hechas sin justificación alguna a través de las subinscripciones referidas y declaradas nulas. Sin costas ni costos por la modificación, bajo los siguientes argumentos:
Que el Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 1 de Sacaba tuvo plena competencia para conocer y resolver la causa incoada, puesto que hubo un reordenamiento de juzgados, donde el Juzgado de Instrucción N° 2 se convirtió en el Juzgado de Instrucción Penal N° 2, por lo que se remitió la causa al Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 1 de Sacaba
- Partes: José Antonio García Dávila c/ Alejandro Antonio Lavayen Osinaga
- Proceso: Declaración de mejor derecho, negación derecho propietario, reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado a través
- Que la sentencia fue dictada dentro del plazo previsto por los arts
- No se demostró que el título de propiedad del demandado de fs
- Detalló que las acciones de mejor derecho y acción negatoria se complementan, ya que con
- Razonó que no es necesario estar en posesión corporal del inmueble para que opere la
- El juez A quo efectuó la valoración de la prueba conforme al art
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo que solicitaron se anule obrados o casar el Auto de Vista impugnado
- Sin respuesta al recurso
- CONSIDERANDO III
- El "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la motivación
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 293/2013, de 07 de junio, entre otros, conceptualizando sobre el error
- III.4. De la acción de mejor derecho propietario
- Tomando en cuenta la concurrencia de un antecesor común en la acción de declaración de
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- Asimismo dentro de este análisis se debe considerar que cuando se demanda el mejor derecho
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- a
- En principio es menester considerar el art
- b
- Previamente a considerar este reclamo se debe tener presente que la finalidad de todo proceso
- c
- Al respecto se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa
- En el fondo
- En ese contexto, de la prueba cursante a fs
- De ello resulta necesario dirigirse a fs
- En ese mérito de la documentación presentada por el actor se tiene a fs
- Por otra parte, en relación al título de propiedad del demandado, se tiene la Matrícula
- Ahora bien, del cotejo de los títulos inmobiliarios del demandado y de la parte actora,
- Entonces, estando acreditado que la discusión versa sobre una misma propiedad, además de tener un
- Por otra parte, resulta erróneo generar un debate por la pretensión de acción negatoria, reivindicación
- En consecuencia, de lo precedentemente examinado se concluye que los tribunales de instancia han fallado
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por seguridad jurídica para terceros, se dispone que la presente resolución sea inscrita en la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
