Auto Supremo AS/0059/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado a través

Desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público en materia Civil, Comercial Nº 1 de Sacaba, dictó la Sentencia N° 025/2017 de 05 de mayo, cursante de fs. 516 a 520 vta., declaró PR0BADA la demanda principal en todas sus partes, PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional; IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional. En consecuencia, declaró el mejor derecho propietario en favor del demandante sobre el bien inmueble de 565,64 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 3.10.1.01.0030570; declaró la nulidad del título propietario del demandado, por consiguiente, la cancelación de su registro y las consiguientes subinscripciones en las oficinas de Derecho Reales, asimismo dispuso que el demandado restituya el bien inmueble en favor del demandante en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, condenando al demandado a retirar las construcciones, bajo prevención de desapoderamiento y demolición. Sin costas y no ha lugar al pago de daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado a través del memorial de fs. 522 a 528, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 566 a 572 vta., que CONFIRMÓ la sentencia, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad del título propietario del demandado, aclarando que el referido documento no surtirá efecto alguno respecto al inmueble sobre el cual se declaró el mejor derecho de propiedad a favor del demandante, por corresponder a otro inmueble; no obstante ello y con base en los fundamentos de la resolución declaró la nulidad de las subinscripciones registradas en los asientos A-4 y A-5 bajo la Matrícula Computarizada N° 3.10.1.01.0001755 correspondiente a la propiedad del demandado, debiendo mantenerse el registro propietario de la parte demandada, sin las modificaciones hechas sin justificación alguna a través de las subinscripciones referidas y declaradas nulas. Sin costas ni costos por la modificación, bajo los siguientes argumentos:
Que el Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 1 de Sacaba tuvo plena competencia para conocer y resolver la causa incoada, puesto que hubo un reordenamiento de juzgados, donde el Juzgado de Instrucción N° 2 se convirtió en el Juzgado de Instrucción Penal N° 2, por lo que se remitió la causa al Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 1 de Sacaba