Auto Supremo AS/0059/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Al respecto se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa

Al respecto se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa de las razones que sustentan la decisión asumida, siempre que sea concisa y clara, en tal sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de fundamentar el Auto de Vista de 24 de mayo de 2019 de fs. 566 a 572 vta., sustentó que: “… el tracto sucesivo del demandado no se encuentra concatenado ni es correlativo y que al contrario, por la certificación emitida por la Oficina de Derechos Reales, tiene un origen viciado por otras personas y no coincide, que este hecho le quitaría efecto y valor jurídico al título del demandando. Efectuada la confrontación de los antecedentes dominiales de ambos propietarios, otorgó el mejor derecho de propiedad al demandante, siendo procedente la reivindicación del inmueble…”, en tal sentido consideró que el demandado acreditó ser propietario de un bien diferente al que posee, asumiendo de ese modo el origen viciado del título de propiedad del demandado, por otra parte el Tribunal Ad quem no solo hizo una diferenciación entre el mejor derecho propietario y la acción negatoria, sino que concluyó que ambas acciones deben ser planteadas en forma conjunta, ya que con el mejor derecho solo se declara la prevalencia y con la acción negatoria se busca ordenar la abstención, el cese o perturbación sobre el bien reclamado, en tal sentido el Tribunal de segunda instancia expresó en forma clara las razones que justifican su decisión, por lo que el estar de acuerdo o no con los fundamentos no conlleva la nulidad pretendida, en ese marco no existe sustento en lo argüido por el recurrente, deviniendo en infundado lo acusado