Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0059/2020
Fecha: 21-Ene-2020
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Partes: José Antonio García Dávila c/ Alejandro Antonio Lavayen Osinaga
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Proceso: Declaración de mejor derecho, negación derecho propietario, reivindicación y otros
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Distrito: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado a través
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Que la sentencia fue dictada dentro del plazo previsto por los arts
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No se demostró que el título de propiedad del demandado de fs
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Detalló que las acciones de mejor derecho y acción negatoria se complementan, ya que con
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Razonó que no es necesario estar en posesión corporal del inmueble para que opere la
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El juez A quo efectuó la valoración de la prueba conforme al art
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CONSIDERANDO II
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Por lo que solicitaron se anule obrados o casar el Auto de Vista impugnado
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Sin respuesta al recurso
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CONSIDERANDO III
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El "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la
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III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
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De igual manera la SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la motivación
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Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
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III.3. De la valoración de la prueba
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El Auto Supremo Nº 293/2013, de 07 de junio, entre otros, conceptualizando sobre el error
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III.4. De la acción de mejor derecho propietario
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Tomando en cuenta la concurrencia de un antecesor común en la acción de declaración de
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Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
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Asimismo dentro de este análisis se debe considerar que cuando se demanda el mejor derecho
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CONSIDERANDO IV
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En la forma
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a
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En principio es menester considerar el art
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b
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Previamente a considerar este reclamo se debe tener presente que la finalidad de todo proceso
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c
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Al respecto se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa
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En el fondo
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En ese contexto, de la prueba cursante a fs
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De ello resulta necesario dirigirse a fs
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En ese mérito de la documentación presentada por el actor se tiene a fs
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Por otra parte, en relación al título de propiedad del demandado, se tiene la Matrícula
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Ahora bien, del cotejo de los títulos inmobiliarios del demandado y de la parte actora,
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Entonces, estando acreditado que la discusión versa sobre una misma propiedad, además de tener un
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Por otra parte, resulta erróneo generar un debate por la pretensión de acción negatoria, reivindicación
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En consecuencia, de lo precedentemente examinado se concluye que los tribunales de instancia han fallado
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Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Por seguridad jurídica para terceros, se dispone que la presente resolución sea inscrita en la
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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