Agregó que el Municipio no tiene títulos de propiedad por lo que no adquirió mediante
Agregó que a lado de su propiedad existen construcciones de otros vecinos, sin embargo el municipio alega que es área forestal o constituiría aires de río, lo que es completamente falso porque Villa Salomé, sector Cebollullo no está en el río Jillusaya, conforme se evidencia del levantamiento técnico georreferenciado, que debido a su pobreza no pudo regularizar su propiedad cuando la Alcaldía no hacía ningún problema y ahora que pretende obtener el código catastral, presentando toda la documentación requerida y conociendo que está en medio de otras propiedades privadas; terminan diciéndole que no pueden extenderle la misma y que acuda a la justicia ordinaria, siendo motivó del presente proceso.
Agregó que el Municipio no tiene títulos de propiedad por lo que no adquirió mediante un medio idóneo traslativo de derecho que esté reconocido por la Constitución y las leyes; Así mismo no existe violación del art. 1538 del Código Civil, porque su persona tiene título y posesión por más de 20 años
Agregó que el Municipio no tiene títulos de propiedad por lo que no adquirió mediante un medio idóneo traslativo de derecho que esté reconocido por la Constitución y las leyes; Así mismo no existe violación del art. 1538 del Código Civil, porque su persona tiene título y posesión por más de 20 años
- Expediente: LP-135-19-S
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a los informes técnicos presentados por la parte actora: SMPD-AL N° 0381/2017 de
- 3
- CONSIDERANDO II
- Señaló que los términos del Auto de Vista son claros y precisos; que los abogados
- Señaló que tiene 78 años, no tiene mucho tiempo de vida y es pobre, siendo
- Agregó que el Municipio no tiene títulos de propiedad por lo que no adquirió mediante
- Tampoco es cierto la violación del art
- Concluyó solicitando se rechace la admisión del recurso
- CONSIDERANDO IV
- A más que, aunque lo señala al principio del agravio, no se tiene ningún argumento
- Otorgando respuesta al agravio, debemos mencionar en forma reiterativa, que el ente municipal recurrente no
- Es de observar que, en contrario del Municipio, el demandante cumplió con la carga de
- De lo establecido, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para subvertir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
