Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 271 a 274 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representada por Roxana Minaya Tarqui, contra el Auto de Vista N° 572/2019 de 5 de septiembre, cursante de fs. 267 a 269 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costos y costas por ser el recurrente una entidad estatal.
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- Expediente: LP-135-19-S
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a los informes técnicos presentados por la parte actora: SMPD-AL N° 0381/2017 de
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- CONSIDERANDO II
- Señaló que los términos del Auto de Vista son claros y precisos; que los abogados
- Señaló que tiene 78 años, no tiene mucho tiempo de vida y es pobre, siendo
- Agregó que el Municipio no tiene títulos de propiedad por lo que no adquirió mediante
- Tampoco es cierto la violación del art
- Concluyó solicitando se rechace la admisión del recurso
- CONSIDERANDO IV
- A más que, aunque lo señala al principio del agravio, no se tiene ningún argumento
- Otorgando respuesta al agravio, debemos mencionar en forma reiterativa, que el ente municipal recurrente no
- Es de observar que, en contrario del Municipio, el demandante cumplió con la carga de
- De lo establecido, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para subvertir
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- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
