Es de observar que, en contrario del Municipio, el demandante cumplió con la carga de
Ahora bien, cuando el ente recurrente señala violación de los arts. 339.II de la Constitución Política del Estado, 84, 85 num. 4) y 86 de la Ley de Municipalidades N° 2028, arts. 30 y 31 de la Ley N° 482, todos relacionados sobre la naturaleza de los bienes de dominio público, parte de la premisa que el bien inmueble en disputa es un bien de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, olvidando que es precisamente en este proceso que debía resolverse esa disputa por la propiedad y que por la inercia de la parte recurrente en el proceso, no se aportó de manera responsable con la prueba pertinente para acreditar su derecho propietario; por tal motivo, no podría señalarse como vulneradas esas normas sin una constatación del derecho que sugiere.
Es de observar que, en contrario del Municipio, el demandante cumplió con la carga de probar su derecho propietario debidamente registrado, estableciendo la localización de ese bien inmueble, conforme advirtió el Auto de Vista; además que, muy aparte de no aportar prueba de su derecho, el argumento de la contestación del Municipio es contradictoria, pues si el terreno es de su propiedad –más allá que no esté registrado- no aportó prueba tendiente a establecer que la forma de obtención de ese derecho, al contrario del actor que estableció la ubicación y derecho que siendo documentos idóneos no pueden ser inobservados por este Tribunal al simple requerimiento del Municipio
Es de observar que, en contrario del Municipio, el demandante cumplió con la carga de probar su derecho propietario debidamente registrado, estableciendo la localización de ese bien inmueble, conforme advirtió el Auto de Vista; además que, muy aparte de no aportar prueba de su derecho, el argumento de la contestación del Municipio es contradictoria, pues si el terreno es de su propiedad –más allá que no esté registrado- no aportó prueba tendiente a establecer que la forma de obtención de ese derecho, al contrario del actor que estableció la ubicación y derecho que siendo documentos idóneos no pueden ser inobservados por este Tribunal al simple requerimiento del Municipio
- Expediente: LP-135-19-S
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a los informes técnicos presentados por la parte actora: SMPD-AL N° 0381/2017 de
- 3
- CONSIDERANDO II
- Señaló que los términos del Auto de Vista son claros y precisos; que los abogados
- Señaló que tiene 78 años, no tiene mucho tiempo de vida y es pobre, siendo
- Agregó que el Municipio no tiene títulos de propiedad por lo que no adquirió mediante
- Tampoco es cierto la violación del art
- Concluyó solicitando se rechace la admisión del recurso
- CONSIDERANDO IV
- A más que, aunque lo señala al principio del agravio, no se tiene ningún argumento
- Otorgando respuesta al agravio, debemos mencionar en forma reiterativa, que el ente municipal recurrente no
- Es de observar que, en contrario del Municipio, el demandante cumplió con la carga de
- De lo establecido, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para subvertir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
