Auto Supremo AS/0064/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Otorgando respuesta al agravio, debemos mencionar en forma reiterativa, que el ente municipal recurrente no

4. Por último, expresó violación de los arts. 339.II de la Constitución Política del Estado, 84, 85 num. 4) y 86 de la Ley de Municipalidades N° 2028, 30 y 31 de la Ley N° 482; indicando que la propiedad pública es de carácter inalienable e imprescriptible, y que inalienabilidad restringe la libertad de que particulares se apoderen de estos bienes generándose restricción de transmisión del derecho propietario; agregó que de la prueba presentada por la municipalidad se ha establecido y probado de manera clara e irrefutable que el inmueble es un bien del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, razón por la cual no puede desconocerse propiedad municipal, menos a través de un proceso de mejor derecho puesto que los bienes de dominio público están destinados al uso irrestricto de la comunidad y para que sean transferidos a particulares la única entidad facultada es el Poder Legislativo; y que la Sala Civil “Tercera” ha vulnerado los artículos antes mencionados.
Otorgando respuesta al agravio, debemos mencionar en forma reiterativa, que el ente municipal recurrente no produjo prueba tendiente a demostrar su derecho propietario, situación que se hace más álgida cuando en el transcurso del proceso solo se produjo el apersonamiento para contestar negativamente, sin adjuntar en ese tiempo prueba documental que respalde la titularidad alegada; para posterior tener un comportamiento inerte que, ante la inasistencia a la audiencia preliminar, obtuvo la sanción establecida por el art. 365.III del Código Procesal Civil; en esa circunstancia, no es ético por parte del Municipio que se insista en que aportó prueba para demostrar su derecho propietario, cuando no lo hizo