En cuanto a los informes técnicos presentados por la parte actora: SMPD-AL N° 0381/2017 de
En cuanto a los informes técnicos presentados por la parte actora: SMPD-AL N° 0381/2017 de 11 de agosto de fs. 145 a 150 e informes PDPM N° 618/2016 y N° 548/2017, de ningún modo pueden considerarse como prueba que rebata la titularidad del derecho propietario que el actor tiene sobre el bien inmueble ubicado en Villa Salome, sector Cebollullo, manzana C, lote 2, con superficie de 166.48 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.09.9.0031628, toda vez que los referidos informes solo arrojan datos técnicos sobre la situación del bien
- Expediente: LP-135-19-S
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a los informes técnicos presentados por la parte actora: SMPD-AL N° 0381/2017 de
- 3
- CONSIDERANDO II
- Señaló que los términos del Auto de Vista son claros y precisos; que los abogados
- Señaló que tiene 78 años, no tiene mucho tiempo de vida y es pobre, siendo
- Agregó que el Municipio no tiene títulos de propiedad por lo que no adquirió mediante
- Tampoco es cierto la violación del art
- Concluyó solicitando se rechace la admisión del recurso
- CONSIDERANDO IV
- A más que, aunque lo señala al principio del agravio, no se tiene ningún argumento
- Otorgando respuesta al agravio, debemos mencionar en forma reiterativa, que el ente municipal recurrente no
- Es de observar que, en contrario del Municipio, el demandante cumplió con la carga de
- De lo establecido, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para subvertir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
