Auto Supremo AS/0095/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia planteada precedentemente por la parte recurrente no tiene


III.2.1. Primer motivo de casación

La parte recurrente en etapa de casación advierte que señalada la audiencia de fundamentación oral acorde a los arts. 411 y 412 del CPP, fue suspendida y posteriormente sorteado el proceso, cuyo Vocal relator fue el Dr. Eddy Mejía y al haber transcurrido más de los 20 días, no se emitió el fallo correspondiente sin ningún fundamento legal, mediante decreto de 21 de enero de 2019, fue dejado sin efecto el sorteo de la causa, siendo que la Ley 1970 no establece la nulidad en el sorteo de causas, en vulneración de los arts. 115, 180 de la CPE; 167 y 169 inc. 3 del CPP. Asimismo, luego de haberse señalado nuevo sorteo de causa, la Vocal relatora Dra. Mirtha Montaño, se excusó de la misma, convocando así a la Dra. Patricia Torrico Ortega; y ante ello, interviniendo nuevas autoridades jurisdiccionales, no se señaló nueva audiencia de fundamentación oral, transgrediendo los arts. 411 y 412 del CPP, vulnerando el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.

Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia planteada precedentemente por la parte recurrente no tiene mérito, teniendo en cuenta que evidentemente se llevó adelante la mentada audiencia de fundamentación oral, en etapa de apelación restringida tal cual se desprende del acta de 26 de octubre de 2018, de fs. 295 a 296, si bien el reclamó va enfocado a anular dicho acto por el cambio de vocal, pues se entiende que la Dra. Patricia Torrico Ortega, tomó conocimiento del cuaderno procesal así como de los antecedentes del proceso y si bien no estuvo presente en la audiencia de fundamentación oral, pues se entiende que el acto reproducido con anterioridad no tendría efecto contrario para el Tribunal de alzada, evidentemente la norma prevé que a solicitud de la parte apelante para la realización de una audiencia de fundamentación, los vocales deberán llamar a la referida audiencia en caso presente se evidencia que dicho acto fue llevado adelante, por lo tanto no existe mérito en la problemática planteada en casación ni la existencia de afectación de derechos, en ese sentido el motivo en cuestión deviene en infundado