Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia planteada precedentemente por la parte recurrente no tiene
III.2.1. Primer motivo de casación
La parte recurrente en etapa de casación advierte que señalada la audiencia de fundamentación oral acorde a los arts. 411 y 412 del CPP, fue suspendida y posteriormente sorteado el proceso, cuyo Vocal relator fue el Dr. Eddy Mejía y al haber transcurrido más de los 20 días, no se emitió el fallo correspondiente sin ningún fundamento legal, mediante decreto de 21 de enero de 2019, fue dejado sin efecto el sorteo de la causa, siendo que la Ley 1970 no establece la nulidad en el sorteo de causas, en vulneración de los arts. 115, 180 de la CPE; 167 y 169 inc. 3 del CPP. Asimismo, luego de haberse señalado nuevo sorteo de causa, la Vocal relatora Dra. Mirtha Montaño, se excusó de la misma, convocando así a la Dra. Patricia Torrico Ortega; y ante ello, interviniendo nuevas autoridades jurisdiccionales, no se señaló nueva audiencia de fundamentación oral, transgrediendo los arts. 411 y 412 del CPP, vulnerando el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.
Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia planteada precedentemente por la parte recurrente no tiene mérito, teniendo en cuenta que evidentemente se llevó adelante la mentada audiencia de fundamentación oral, en etapa de apelación restringida tal cual se desprende del acta de 26 de octubre de 2018, de fs. 295 a 296, si bien el reclamó va enfocado a anular dicho acto por el cambio de vocal, pues se entiende que la Dra. Patricia Torrico Ortega, tomó conocimiento del cuaderno procesal así como de los antecedentes del proceso y si bien no estuvo presente en la audiencia de fundamentación oral, pues se entiende que el acto reproducido con anterioridad no tendría efecto contrario para el Tribunal de alzada, evidentemente la norma prevé que a solicitud de la parte apelante para la realización de una audiencia de fundamentación, los vocales deberán llamar a la referida audiencia en caso presente se evidencia que dicho acto fue llevado adelante, por lo tanto no existe mérito en la problemática planteada en casación ni la existencia de afectación de derechos, en ese sentido el motivo en cuestión deviene en infundado
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2018 de 26 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucía Verónica Aranibar Gonzáles de Guzmán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 636/2019-RA de 22 de agosto, se
- Refiere que señalada la audiencia de fundamentación oral de conformidad a los arts
- Asimismo, aduce que luego de haberse señalado nuevo sorteo de la causa, la Vocal relatora
- Aduce que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable
- Afirma que sobre el agravio denunciado en apelación como defecto del art
- Alega que respecto al defecto del art
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 5/2018 de 26 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por memorial de fs
- “II
- El recurso de apelación restringida, que antecede fue resuelto por Auto de Vista recurrido, emitido
- ii) El enriquecimiento del sujeto activo u la disminución del patrimonio de la víctima
- En el presente caso, el recurrente aduce que: i) Señalada la audiencia de fundamentación oral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia planteada precedentemente por la parte recurrente no tiene
- Auto Supremo 333/2011 de 9 de junio, resuelto por la Sala Penal Primera de la
- Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, en una causa seguida por el delito de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En ese sentido en etapa de apelación restringida la parte recurrente advirtió el defecto de
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia inherente al defecto del art
- La parte recurrente en etapa de casación advierte que respecto al defecto del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
