En ese sentido en etapa de apelación restringida la parte recurrente advirtió el defecto de
En el caso, resulta evidente que el Tribunal de alzada vulneró la Ley Adjetiva Penal al obviar pronunciarse sobre los motivos del recurso de apelación restringida, a través de argumentaciones genéricas, por tanto, corresponde -velando por el respeto al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución judicial congruente– ordenar a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicte un nuevo Auto de Vista en el que se corrija el defecto advertido”; en ese contexto el fallo que antecede es aplicable al caso concreto al advertir que la temática aludida es similar a la traída en casación.
En ese sentido en etapa de apelación restringida la parte recurrente advirtió el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, i) Considerando que el fallo debe ser expreso, claro, completo, legítimo y lógico exigencia establecida en el art. 124 del CPP, advirtiendo de la Sentencia una fundamentación y motivación insuficiente y contradictoria, pues el Tribunal de juicio, sin explicación alguna evitó realizar una descripción del hecho en tiempo y espacio, en tal sentido remitiéndose a las pruebas MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7 y D-9, se identifican dos hechos: 1.- Que el 25 de noviembre de 2013, el denunciante vendió su vehículo a Ignacio Guzmán por $us 2.500 y por el lapso de un año no hubo reclamo alguno, perfeccionándose la venta; y, 2.- Que el 7 de mayo de 2014 José Armando Rivera Pizarro realiza la entrega de $us 10.500 por concepto de anticrético de dos ambientes de la vivienda para que guarde sus cosas, del cual se desanimó y de acuerdo a Rina Jaqueline Sainz Flores le fue devuelto el dinero el 9 de mayo de 2014 circunstancia por la cual no se realizó ningún documento, aspectos dilucidados y que hacen necesaria su precisión, ya que si el Tribunal hubiera realizado una fundamentación suficiente (descriptiva, fáctica y analítica), hubiese llegado a la convicción que la suscrita no cometió ilícito alguno, pues el incumplimiento en el pago del vehículo en la obligación debe ser ahondado en la vía civil entre el comprador y el vendedor, en relación a la entrega de $us 10.500 por parte de José Rivera esta no se realizó mediante ningún ardid o engaño como indica el Tribunal, ya que no fue demostrado por ningún medio probatorio el engaño, por lo tanto saca sus propias conclusiones totalmente subjetivas. ii) La Sentencia contendría fundamentos contradictorios entre la fundamentación descriptiva de la prueba, pues en la fundamentación analítica en relación al segundo hecho probado, el Tribunal concluye “que los testigos de cargo…que unánimemente sostienen conocer por su presentante que la imputada alego ante José Rivera tener una deuda” (sic), lo mismo ocurre con la declaración de Rina Jaqueline Saenz Flores, que no menciona en su declaración la existencia de ambientes no habitados en el inmueble de Lucia Aranibar como sostiene el Tribunal, en la fundamentación analítica del segundo hecho probado, por el contrario, enfatizó indicando que “José Armando Rivera, le pidió en anticrético dos habitaciones y por ello le pidió la imputada que le ayude a arrinconar, que Pepe iba a dejar sus cosas” (sic), contradicción en la fundamentación que continúa cuando el Tribunal después de valorar la prueba testifical de Rina Saenz de poco relevante, y además de cuestionar su credibilidad por su grado de parentesco con Lucia Aranibar, la última para acreditar un hecho inexistente. En la fundamentación jurídica el Tribunal llega a la conclusión que en el caso concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa bajo el análisis de: a) Existencia del engaño o artificio, c) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima; y, d) Relación de causalidad entre la conducta activa y el resultado
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2018 de 26 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucía Verónica Aranibar Gonzáles de Guzmán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 636/2019-RA de 22 de agosto, se
- Refiere que señalada la audiencia de fundamentación oral de conformidad a los arts
- Asimismo, aduce que luego de haberse señalado nuevo sorteo de la causa, la Vocal relatora
- Aduce que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable
- Afirma que sobre el agravio denunciado en apelación como defecto del art
- Alega que respecto al defecto del art
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 5/2018 de 26 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por memorial de fs
- “II
- El recurso de apelación restringida, que antecede fue resuelto por Auto de Vista recurrido, emitido
- ii) El enriquecimiento del sujeto activo u la disminución del patrimonio de la víctima
- En el presente caso, el recurrente aduce que: i) Señalada la audiencia de fundamentación oral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia planteada precedentemente por la parte recurrente no tiene
- Auto Supremo 333/2011 de 9 de junio, resuelto por la Sala Penal Primera de la
- Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, en una causa seguida por el delito de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En ese sentido en etapa de apelación restringida la parte recurrente advirtió el defecto de
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia inherente al defecto del art
- La parte recurrente en etapa de casación advierte que respecto al defecto del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
