“El art
Auto Supremo 65/2013-RRC de 11 de marzo, resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en un a causa seguida por el delito de Violación, en una temática inherente a la carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista que fue dejado sin efecto bajo la siguiente doctrina legal aplicable:
“El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece al debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, el acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegados en un recurso. Por ello es obligación de los Tribunales de alzada, pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2018 de 26 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucía Verónica Aranibar Gonzáles de Guzmán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 636/2019-RA de 22 de agosto, se
- Refiere que señalada la audiencia de fundamentación oral de conformidad a los arts
- Asimismo, aduce que luego de haberse señalado nuevo sorteo de la causa, la Vocal relatora
- Aduce que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable
- Afirma que sobre el agravio denunciado en apelación como defecto del art
- Alega que respecto al defecto del art
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 5/2018 de 26 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por memorial de fs
- “II
- El recurso de apelación restringida, que antecede fue resuelto por Auto de Vista recurrido, emitido
- ii) El enriquecimiento del sujeto activo u la disminución del patrimonio de la víctima
- En el presente caso, el recurrente aduce que: i) Señalada la audiencia de fundamentación oral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia planteada precedentemente por la parte recurrente no tiene
- Auto Supremo 333/2011 de 9 de junio, resuelto por la Sala Penal Primera de la
- Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, en una causa seguida por el delito de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En ese sentido en etapa de apelación restringida la parte recurrente advirtió el defecto de
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia inherente al defecto del art
- La parte recurrente en etapa de casación advierte que respecto al defecto del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
