Auto Supremo AS/0095/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Por memorial de fs


II.2. Recurso de apelación restringida del imputado

Por memorial de fs. 254 a 264 vta., la imputada formuló recurso de apelación restringida de acuerdo al siguiente detalle:

1.- El Tribunal en pleno valoró en el considerando I la declaración de la imputada, asignando valor probatorio trascendental, constituyendo defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, teniendo al efecto el Auto Supremo 084/2015 de 6 de febrero que señala “LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO NO ESTÁ SUJETA A JURAMENTO, NI PROMNESA DE DECIR LA VERDAD, POR LO QUE NO ES UN TESTIMONIO, SINO UN ACTO DE DEFENSA CONSIGUIENTEMENTE NO ES PRUEBA. DEBIENDO AGREGARSE QUE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL VIGENTE, NO CONSIDERA LAS DECLARACIÓNES DE LOS IMPUTADOS COMO PRUEBA PUESTO QUE NO ES UNA DECLARACION TESTIFICAL FORMALMENTE ENTENDIDA” (sic). 2.- El Tribunal en el considerando III en relación a los 6 hechos probados supuestamente, afirmando que todo se trata de hechos o aspectos subjetivos sustentados en “PRUEBA INDICIARIA”, no obstante que es de pleno conocimiento que la prueba indiciaria no es suficiente para emitir una Sentencia condenatoria, que de hacerlo como en caso presente, se vulneraría la garantía de presunción de inocencia, expresa en el art. 116 de la CPE, además de llegar el Tribunal a la conclusión que en el caso concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, conclusión totalmente subjetiva, puesto que no responde a toda la prueba judicializada en juicio oral, demostrando que existió una defectuosa valoración de la prueba testifical y documental, una fundamentación insuficiente y contradictoria y por ende la aplicación errónea de la norma sustantiva