Por memorial de fs
II.2. Recurso de apelación restringida del imputado
Por memorial de fs. 254 a 264 vta., la imputada formuló recurso de apelación restringida de acuerdo al siguiente detalle:
1.- El Tribunal en pleno valoró en el considerando I la declaración de la imputada, asignando valor probatorio trascendental, constituyendo defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, teniendo al efecto el Auto Supremo 084/2015 de 6 de febrero que señala “LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO NO ESTÁ SUJETA A JURAMENTO, NI PROMNESA DE DECIR LA VERDAD, POR LO QUE NO ES UN TESTIMONIO, SINO UN ACTO DE DEFENSA CONSIGUIENTEMENTE NO ES PRUEBA. DEBIENDO AGREGARSE QUE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL VIGENTE, NO CONSIDERA LAS DECLARACIÓNES DE LOS IMPUTADOS COMO PRUEBA PUESTO QUE NO ES UNA DECLARACION TESTIFICAL FORMALMENTE ENTENDIDA” (sic). 2.- El Tribunal en el considerando III en relación a los 6 hechos probados supuestamente, afirmando que todo se trata de hechos o aspectos subjetivos sustentados en “PRUEBA INDICIARIA”, no obstante que es de pleno conocimiento que la prueba indiciaria no es suficiente para emitir una Sentencia condenatoria, que de hacerlo como en caso presente, se vulneraría la garantía de presunción de inocencia, expresa en el art. 116 de la CPE, además de llegar el Tribunal a la conclusión que en el caso concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, conclusión totalmente subjetiva, puesto que no responde a toda la prueba judicializada en juicio oral, demostrando que existió una defectuosa valoración de la prueba testifical y documental, una fundamentación insuficiente y contradictoria y por ende la aplicación errónea de la norma sustantiva
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2018 de 26 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucía Verónica Aranibar Gonzáles de Guzmán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 636/2019-RA de 22 de agosto, se
- Refiere que señalada la audiencia de fundamentación oral de conformidad a los arts
- Asimismo, aduce que luego de haberse señalado nuevo sorteo de la causa, la Vocal relatora
- Aduce que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable
- Afirma que sobre el agravio denunciado en apelación como defecto del art
- Alega que respecto al defecto del art
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 5/2018 de 26 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por memorial de fs
- “II
- El recurso de apelación restringida, que antecede fue resuelto por Auto de Vista recurrido, emitido
- ii) El enriquecimiento del sujeto activo u la disminución del patrimonio de la víctima
- En el presente caso, el recurrente aduce que: i) Señalada la audiencia de fundamentación oral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia planteada precedentemente por la parte recurrente no tiene
- Auto Supremo 333/2011 de 9 de junio, resuelto por la Sala Penal Primera de la
- Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, en una causa seguida por el delito de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En ese sentido en etapa de apelación restringida la parte recurrente advirtió el defecto de
- Al efecto, corresponde enfatizar que la denuncia inherente al defecto del art
- La parte recurrente en etapa de casación advierte que respecto al defecto del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
