A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in ídem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 093/2016 de 28 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado –al igual que la Sentencia- incurre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 18 de febrero de 2009
- El Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- A su vez, nuevamente se sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada
- Bajo el acápite II del análisis del recurso de apelación restringida del Ministerio de Culturas
- Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la tal de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la representación del Ministerio de Cultura y Turismo, denuncia que el
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en
- El Tribunal de alzada sobre la problemática planteada, señaló como único agravio el defecto previsto
- Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la carencia de
- Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron incumplidos por el Tribunal
- En consecuencia, por los argumentos esgrimidos por el Tribunal de apelación, se evidencia la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
