Auto Supremo AS/0112/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2020

Fecha: 29-Ene-2020

El Tribunal de alzada sobre la problemática planteada, señaló como único agravio el defecto previsto



El Tribunal de alzada sobre la problemática planteada, señaló como único agravio el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; al respecto, el Tribunal de alzada determinó lo siguiente:

Que, del análisis del agravio acusado, se encontraría de manera general expuesto, al no puntualizarse ni explicarse de qué forma se hubiera concurrido el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, mismo que desprende tres aspectos, como ser la falta, insuficiente y contradictoria fundamentación, debiéndose identificar a cuál de ellos se refiere, pues quien denuncia un agravio debe proveer los elementos necesarios para su análisis y verificación; empero, en el caso presente sólo se limitó a referir una cita de doctrinas aplicables sin puntualizar qué aspectos de la Sentencia apelada resultaría insuficiente ni qué partes se consideraban en contradicción