Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 18 de febrero de 2009
Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 18 de febrero de 2009 se firmó un contrato de consultoría con la Empresa Reingeniería Total S.R.L. para la formulación de planes estratégicos de desarrollo y de ordenamiento territorial del Municipio de Copacabana, estableciendo en la cláusula octava la prohibición de participar en el suministro de bienes, construir obras o prestar servicios para cualquier proyecto que derive de los servicios, es decir que no se presente a futuras convocatorias relacionadas con la consultaría realizada, esto en concordancia con las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial conforme el punto 4.12 intitulado como conflicto de intereses; a su vez, refiere que la consultoría realizada por dicha Empresa fue entregada al Municipio de Copacabana, pero pese a la prohibición expresa el 17 de agosto de 2009, se solicitó el inicio del proceso de licitación para la consultoría denominada “Diseño Final Tesa para la puesta en Valor de los Atractivos Urbanos de Copacabana (Horca del inca, Paseo Litoral, Calvario y Colquepata),” a la cual se presentaron tres empresas entre ellas la Empresa Reingeniería Total S.R.L., cuando conforme la prohibición no podía presentarse, que fue advertido mediante el informe legal INF/T/2010-075 de 5 de julio de 2009, lo que oportunamente fue avisado de dichas irregularidades al entonces Vice Ministro de Turismo Alberto Canaviri, quien no tomó medida alguna lo que causó perjuicio al proyecto y por ende al Estado
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 093/2016 de 28 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado –al igual que la Sentencia- incurre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 18 de febrero de 2009
- El Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- A su vez, nuevamente se sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada
- Bajo el acápite II del análisis del recurso de apelación restringida del Ministerio de Culturas
- Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la tal de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la representación del Ministerio de Cultura y Turismo, denuncia que el
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en
- El Tribunal de alzada sobre la problemática planteada, señaló como único agravio el defecto previsto
- Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la carencia de
- Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron incumplidos por el Tribunal
- En consecuencia, por los argumentos esgrimidos por el Tribunal de apelación, se evidencia la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
