Auto Supremo AS/0112/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2020

Fecha: 29-Ene-2020

Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 18 de febrero de 2009


Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 18 de febrero de 2009 se firmó un contrato de consultoría con la Empresa Reingeniería Total S.R.L. para la formulación de planes estratégicos de desarrollo y de ordenamiento territorial del Municipio de Copacabana, estableciendo en la cláusula octava la prohibición de participar en el suministro de bienes, construir obras o prestar servicios para cualquier proyecto que derive de los servicios, es decir que no se presente a futuras convocatorias relacionadas con la consultaría realizada, esto en concordancia con las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial conforme el punto 4.12 intitulado como conflicto de intereses; a su vez, refiere que la consultoría realizada por dicha Empresa fue entregada al Municipio de Copacabana, pero pese a la prohibición expresa el 17 de agosto de 2009, se solicitó el inicio del proceso de licitación para la consultoría denominada “Diseño Final Tesa para la puesta en Valor de los Atractivos Urbanos de Copacabana (Horca del inca, Paseo Litoral, Calvario y Colquepata),” a la cual se presentaron tres empresas entre ellas la Empresa Reingeniería Total S.R.L., cuando conforme la prohibición no podía presentarse, que fue advertido mediante el informe legal INF/T/2010-075 de 5 de julio de 2009, lo que oportunamente fue avisado de dichas irregularidades al entonces Vice Ministro de Turismo Alberto Canaviri, quien no tomó medida alguna lo que causó perjuicio al proyecto y por ende al Estado