Auto Supremo AS/0112/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2020

Fecha: 29-Ene-2020

Denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en


Denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver el agravio relativo a la ilegal apreciación de la prueba desarrollada por el de mérito, incurriendo así, en vulneración del debido proceso y seguridad jurídica. Por lo que corresponde previamente analizar los siguientes aspectos:

En apelación restringida la entidad recurrente acusó el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, relativo a que la Sentencia no se encontraba fundamentada, cuestionando las atestaciones de Boris Iván Rivas y Ramiro Ariel Bellido, así como las pruebas documentales MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, AP-3, MP-9, MP-10 y MP-11, como las de la acusación particular AP-1, AP-2, AP-3, AP-4, AP-5, AP-6, también las pruebas de descargo PD-1, PD-2, PD-3, PD-4 y PD-5. De lo anteriormente señalado la entidad recurrente sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada del Ministerio Público como del Ministerio de Cultura y Turismo, tanto las documentales como las testificales, pues a criterio del recurrente se establecería que la Empresa Reingeniería Total SRL, antes de los informes técnicos se la invitó a negociar el contrato y que en juicio oral se hubiera probado la prohibición de proceder con la adjudicación de dicha consultoría, pero el Tribunal inferior hubiera basado su criterio en apreciaciones erradas, que no hubiera tomado en cuenta las notas de los personeros del Banco Mundial, aspectos por los que consideró la indebida fundamentación