Denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en
Denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver el agravio relativo a la ilegal apreciación de la prueba desarrollada por el de mérito, incurriendo así, en vulneración del debido proceso y seguridad jurídica. Por lo que corresponde previamente analizar los siguientes aspectos:
En apelación restringida la entidad recurrente acusó el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, relativo a que la Sentencia no se encontraba fundamentada, cuestionando las atestaciones de Boris Iván Rivas y Ramiro Ariel Bellido, así como las pruebas documentales MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, AP-3, MP-9, MP-10 y MP-11, como las de la acusación particular AP-1, AP-2, AP-3, AP-4, AP-5, AP-6, también las pruebas de descargo PD-1, PD-2, PD-3, PD-4 y PD-5. De lo anteriormente señalado la entidad recurrente sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada del Ministerio Público como del Ministerio de Cultura y Turismo, tanto las documentales como las testificales, pues a criterio del recurrente se establecería que la Empresa Reingeniería Total SRL, antes de los informes técnicos se la invitó a negociar el contrato y que en juicio oral se hubiera probado la prohibición de proceder con la adjudicación de dicha consultoría, pero el Tribunal inferior hubiera basado su criterio en apreciaciones erradas, que no hubiera tomado en cuenta las notas de los personeros del Banco Mundial, aspectos por los que consideró la indebida fundamentación
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 093/2016 de 28 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado –al igual que la Sentencia- incurre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 18 de febrero de 2009
- El Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- A su vez, nuevamente se sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada
- Bajo el acápite II del análisis del recurso de apelación restringida del Ministerio de Culturas
- Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la tal de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la representación del Ministerio de Cultura y Turismo, denuncia que el
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en
- El Tribunal de alzada sobre la problemática planteada, señaló como único agravio el defecto previsto
- Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la carencia de
- Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron incumplidos por el Tribunal
- En consecuencia, por los argumentos esgrimidos por el Tribunal de apelación, se evidencia la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
