Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0112/2020
Fecha: 29-Ene-2020
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 093/2016 de 28 de junio (fs
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Contra la mencionada Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre,
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Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado –al igual que la Sentencia- incurre
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 18 de febrero de 2009
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El Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
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Segundo
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Tercero
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Cuarto
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Quinto
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Notificado con la Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
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A su vez, nuevamente se sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada
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Bajo el acápite II del análisis del recurso de apelación restringida del Ministerio de Culturas
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Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la tal de
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III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
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En el presente caso, la representación del Ministerio de Cultura y Turismo, denuncia que el
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III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
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A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
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III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
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III.3. Análisis del caso concreto
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Denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en
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El Tribunal de alzada sobre la problemática planteada, señaló como único agravio el defecto previsto
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Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la carencia de
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Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
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Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron incumplidos por el Tribunal
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En consecuencia, por los argumentos esgrimidos por el Tribunal de apelación, se evidencia la denuncia
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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