Auto Supremo AS/0112/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2020

Fecha: 29-Ene-2020

A su vez, nuevamente se sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada


Por otro lado, se evidencia que la entidad recurrente (fs. 472 a 475 vta.), presentó memorial de subsanación, exponiendo una relación de los hechos, señalando el mismo agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando la vulneración del debido proceso, por ser supuestamente la Sentencia insuficiente y contradictoria, haciendo referencia a las declaraciones testificales de Boris Iván Rivas y Ramiro Ariel Bellido, pero fueron considerados por el Tribunal de juicio como atestaciones verosímiles; de la misma forma, cuestionó las pruebas documentales MP-1 Contrato 003-2009, MP-2 Normas de contratación de consultores por prestatarios del Banco Mundial, MP-3 Ordenanza Municipal 2/2010, MP-4 Formulario del SICOES, MP-5 Informe Legal 075/2010, MP-6 Informe Técnico 076/2010, MP-7 Informe Legal 075/2010 AP-3 Informe por Patricia Valencia al coordinador del Proyecto donde recomienda no se acepte la recomendación del Dr. Bellido, considerando relevantes los documentales MP-6 y MP-7, que a su vez se contrapusieran las pruebas MP-5, MP-9, MP-10 y MP-11; de la misma forma, cuestionó las literales de la acusación particular AP-1, AP-2, AP-3 y AP-4 que fuesen las mismas del Ministerio Público, así también cuestionó las documentales AP-5 Nota Interna, AP-6 Resolución Ministerial 28/2010; y, finalmente se refirió a la documental de descargo PD-1 Acta de Apertura, PD-2 Nota Interna, PD-3 Solicitud de Certificación, PD-4 y PD-5 Notas de Personeros del Banco Mundial de 8 de febrero de 2011 y 18 de febrero de 2014, consideradas muy relevantes por parte del Tribunal de juicio oral.

A su vez, nuevamente se sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada del Ministerio Público como del Ministerio de Cultura y Turismo relativo a las pruebas AP-5 y AP-6, cuestionando la atestación de Alberto Canaviri, que habría sido desvirtuada por la Resolución Ministerial 28/2010 en calidad de prueba AP-6, también aludió que no se consideró la declaración de los testigos Dr. Boris Rivas y Dr. Ramiro Bellido. De la prueba documental se establecería que la Empresa Reingeniería Total SRL, antes de los informes técnicos se la invitó a negociar el contrato conforme la documental MP-9, MP-10 y MP-11, también se hubiera probado en juicio oral la prohibición de proceder con la adjudicación de dicha consultoría pero el Tribunal inferior hubiera basado su criterio en apreciaciones erradas, que no hubiera tomado en cuenta las notas de los personeros del Banco Mundial, por lo que no existiría la debida fundamentación, cuando debió contener una descripción probatoria tanto de la prueba documental como testifical