Auto Supremo AS/0112/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2020

Fecha: 29-Ene-2020

Bajo el acápite II del análisis del recurso de apelación restringida del Ministerio de Culturas


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos de apelación restringida y las subsanaciones presentadas por la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción y la representación del Ministerio de Culturas y Turismo, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio de Culturas y Turismo e inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción; sin embargo, tomando en cuenta la competencia delimitada en el respectivo Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle los argumentos resueltos respecto al recurso del Ministerio de Cultura y Turismo de acuerdo a los siguientes aspectos:

Bajo el acápite II del análisis del recurso de apelación restringida del Ministerio de Culturas y Turismo, señaló en cuanto al único agravio relativo al defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, relativo a que la Sentencia no contara con una fundamentación suficiente al no observarse las reglas del debido proceso y la seguridad jurídica como garantías constitucionales; al respecto, el Tribunal de alzada determinó lo siguiente:

Que, del análisis del agravio acusado, se encontraría de manera general expuesto, al no puntualizarse ni explicarse de qué forma se hubiera concurrido el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, mismo que desprende tres aspectos: 1. Falta de fundamentación. 2. Insuficiente fundamentación. 3. Fundamentación contradictoria, debiéndose identificar a cuál de ellos se refiere, no estableciendo con exactitud la insuficiencia de la fundamentación o de la parte contradictoria de la Sentencia apelada, pues resulta imperioso de quien denuncia un agravio debe proveer los elementos necesarios para su análisis y verificación y cómo debió haberse procedido al respecto conforme indica el A.S. 372/2014 RRC de 8 de agosto; empero, en el caso presente sólo se limitó a referir una cita de doctrinas aplicables sin puntualizar qué aspectos de la Sentencia apelada resultaría insuficiente ni qué partes se consideraban en contradicción