Bajo el acápite II del análisis del recurso de apelación restringida del Ministerio de Culturas
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos de apelación restringida y las subsanaciones presentadas por la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción y la representación del Ministerio de Culturas y Turismo, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio de Culturas y Turismo e inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción; sin embargo, tomando en cuenta la competencia delimitada en el respectivo Auto de Admisión, corresponde que se desarrolle los argumentos resueltos respecto al recurso del Ministerio de Cultura y Turismo de acuerdo a los siguientes aspectos:
Bajo el acápite II del análisis del recurso de apelación restringida del Ministerio de Culturas y Turismo, señaló en cuanto al único agravio relativo al defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, relativo a que la Sentencia no contara con una fundamentación suficiente al no observarse las reglas del debido proceso y la seguridad jurídica como garantías constitucionales; al respecto, el Tribunal de alzada determinó lo siguiente:
Que, del análisis del agravio acusado, se encontraría de manera general expuesto, al no puntualizarse ni explicarse de qué forma se hubiera concurrido el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, mismo que desprende tres aspectos: 1. Falta de fundamentación. 2. Insuficiente fundamentación. 3. Fundamentación contradictoria, debiéndose identificar a cuál de ellos se refiere, no estableciendo con exactitud la insuficiencia de la fundamentación o de la parte contradictoria de la Sentencia apelada, pues resulta imperioso de quien denuncia un agravio debe proveer los elementos necesarios para su análisis y verificación y cómo debió haberse procedido al respecto conforme indica el A.S. 372/2014 RRC de 8 de agosto; empero, en el caso presente sólo se limitó a referir una cita de doctrinas aplicables sin puntualizar qué aspectos de la Sentencia apelada resultaría insuficiente ni qué partes se consideraban en contradicción
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 093/2016 de 28 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado –al igual que la Sentencia- incurre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 18 de febrero de 2009
- El Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- A su vez, nuevamente se sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada
- Bajo el acápite II del análisis del recurso de apelación restringida del Ministerio de Culturas
- Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la tal de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la representación del Ministerio de Cultura y Turismo, denuncia que el
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en
- El Tribunal de alzada sobre la problemática planteada, señaló como único agravio el defecto previsto
- Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la carencia de
- Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron incumplidos por el Tribunal
- En consecuencia, por los argumentos esgrimidos por el Tribunal de apelación, se evidencia la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
