Notificado con la Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
Notificado con la Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs. 412 a 413) y la representación del Ministerio de Culturas y Turismo, interponen recursos de apelación restringida, que fueron supuestamente subsanadas por parte del citado Ministerio (fs. 472 a 475 vta.); empero, tomando en cuenta la problemática planteada y delimitada por el Auto de Admisión, corresponde que se desarrollen los agravios planteados por el Ministerio de Cultura y Turismo:
La entidad recurrente denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando la vulneración del debido proceso, por ser supuestamente la Sentencia insuficiente y contradictoria, pues si bien describiría la prueba testifical de Boris Iván Rivas y Ramiro Ariel Bellido pero fueron considerados por el Tribunal de juicio como atestaciones verosímiles; de la misma forma, cuestionó las pruebas documentales MP-1 Contrato 003-2009, MP-2 Normas de contratación de consultores por prestatarios del Banco Mundial, MP-3 Ordenanza Municipal 2/2010, MP-4 Formulario del SICOES, MP-5 Informe Legal 075/2010, MP-6 Informe Técnico 076/2010, MP-7 Informe Legal 075/2010 AP-3 Informe por Patricia Valencia al coordinador del Proyecto donde recomienda no se acepte la recomendación del Dr. Bellido, considerando relevantes los documentales MP-6 y MP-7, que a su vez se contrapusieran las pruebas MP-5, MP-9, MP-10 y MP-11; de la misma forma, cuestionó las literales de la acusación particular AP-1, AP-2, AP-3 y AP-4 que fuesen las mismas del Ministerio Público, así también cuestionó las documentales AP-5 Nota Interna, AP-6 Resolución Ministerial 28/2010; y, finalmente se refirió a la documental de descargo PD-1 Acta de Apertura, PD-2 Nota Interna, PD-3 Solicitud de Certificación, PD-4 y PD-5 Notas de Personeros del Banco Mundial de 8 de febrero de 2011 y 18 de febrero de 2014, consideradas muy relevantes por parte del Tribunal de juicio oral. Ahora bien, de lo anteriormente señalado la entidad recurrente sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada del Ministerio Público como del Ministerio de Cultura y Turismo relativo a las pruebas AP-5 y AP-6, cuestionando la atestación de Alberto Canaviri en sentido que este no conocía sobre el Proyecto referido, que habría sido desvirtuada por la Resolución Ministerial 28/2010 en calidad de prueba AP-6, también aludió que no se consideró la declaración de los testigos Dr. Boris Rivas y Dr. Ramiro Bellido, quienes oportunamente recomendaron al Sr. Canaviri que no prosiga la contratación del referido Proyecto. De la prueba documental se establecería que la Empresa Reingeniería Total SRL, antes de los informes técnicos se la invitó a negociar el contrato conforme la documental MP-9, MP-10 y MP-11, también se hubiera probado en juicio oral la prohibición de proceder con la adjudicación de dicha consultoría pero el Tribunal inferior hubiera basado su criterio en apreciaciones erradas, que no hubiera tomado en cuenta las notas de los personeros del Banco Mundial, por lo que no existiría la debida fundamentación, cuando debió contener una descripción probatoria tanto de la prueba documental como testifical
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 093/2016 de 28 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado –al igual que la Sentencia- incurre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 18 de febrero de 2009
- El Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- A su vez, nuevamente se sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada
- Bajo el acápite II del análisis del recurso de apelación restringida del Ministerio de Culturas
- Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la tal de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la representación del Ministerio de Cultura y Turismo, denuncia que el
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en
- El Tribunal de alzada sobre la problemática planteada, señaló como único agravio el defecto previsto
- Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la carencia de
- Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron incumplidos por el Tribunal
- En consecuencia, por los argumentos esgrimidos por el Tribunal de apelación, se evidencia la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
