Auto Supremo AS/0112/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2020

Fecha: 29-Ene-2020

Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el


Que, por los argumentos vertidos se determina su improcedencia y la confirmación de la Sentencia.

Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que no se hubiera otorgado una respuesta pertinente a la institución recurrente con relación al agravio interpuesto en alzada previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, debido a que del análisis del acápite II.2 de la presente Resolución, se puede advertir que claramente se identificó como falencia de la Sentencia, la supuesta falta de fundamentación de la misma, en relación a valoración correcta de los elementos probatorios tanto documentales como testificales, entre los que se puede mencionar, los cuestionamientos a la valoración otorgada a las pruebas del Ministerio Público (MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, AP-3, MP-9, MP-10 y MP-11), a las de la acusación particular (AP-1, AP-2, AP-3, AP-4, AP-5, AP-6) e inclusive a las documentales de descargo (PD-1, PD-2, PD-3, PD-4 y PD-5), como también identificó la supuesta defectuosa valoración de las declaraciones testificales de Boris Iván Rivas y Ramiro Ariel Bellido; sin embargo, el Tribunal de alzada emite el Auto de Vista impugnado, sin la debida fundamentación y motivación, al no realizar la consideración del recurso de apelación restringida y no resolver los cuestionamientos plenamente identificados, omitiendo ingresar al análisis de los mismos, desconociendo sus roles al no ejercer el control de legalidad sobre la Sentencia a objeto de verificar si resulta o no efectiva la denuncia de falta de fundamentación, de la misma forma debió ejercer el adecuado control de logicidad sobre el valor otorgado por el Tribunal de juicio oral a las pruebas documentales cuestionadas, tanto del Ministerio Público, del acusador particular, de descargo y a las declaraciones testificales, que fueron plenamente identificadas por el Ministerio de Cultura y Turismo, tanto en su recurso de apelación restringida como en su subsanación, por lo que se advierte que el Tribunal de alzada emitió una respuesta incompleta y a su vez evasiva, verificables en el acápite II.3 de la presente Resolución, al concluir que la denuncia formulada fuese realizada de forma general al no puntualizarse cómo hubiera ocurrido el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, donde se sostuvo que no se identificó qué aspectos de la Sentencia resultaría insuficiente, cuando contrariamente acorde a lo referido precedentemente, el agravio consistía en la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia respecto a los elementos probatorios tanto documentales como testificales, situación que están plenamente identificados, por lo que a efectos de no vulnerar el debido proceso y la seguridad jurídica necesariamente el Tribunal de apelación debe ingresar al fondo de la problemática planteada