Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron incumplidos por el Tribunal
Como se puede observar, el Tribunal de apelación no otorgó una respuesta a los aspectos cuestionados, situación que vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, al no delimitar su competencia a los puntos impugnados, en infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, también al no haberse ejercido los controles de legalidad ni logicidad sobre la Sentencia, en lugar de ello evadió su deber realizando argumentaciones genéricas con la finalidad de no ingresar al fondo de la problemática planteada, razones por las que se advierte vulneración al debido proceso, previsto en el art. 115 II de la CPE, como también la infracción al art. 370 inc. 5) del CPP.
Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron incumplidos por el Tribunal de apelación, al no ser el Auto de Vista impugnado expreso, por no señalar de manera concreta los aspectos cuestionados que fueron inmersos en el defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, con relación a los elementos probatorios cuestionados; no resulta ser claro, ya que deja lugar a dudas la conclusión arribada al no ingresar al fondo de la problemática planteada por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a momento de declarar improcedente lo denunciado; no resulta ser completo, porque en su respuesta no abarcó ni considero los hechos ni el derecho que se aplica; tampoco resulta ser legítimo, pues no determinó las normas adjetivas penales identificadas y explicadas en el recurso de apelación restringida, al no otorgar respuesta sobre las razones para la determinación de declarar improcedente el agravio denunciado; y, finalmente no resulta ser lógica, al no estar correcta y coherentemente fundamentado, vulnerando el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 093/2016 de 28 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado –al igual que la Sentencia- incurre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 730/2019-RA de 9 de septiembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 18 de febrero de 2009
- El Tribunal de Sentencia y Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificado con la Sentencia, la representación del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción (fs
- A su vez, nuevamente se sostuvo que el Tribunal inferior no valoró la prueba aportada
- Bajo el acápite II del análisis del recurso de apelación restringida del Ministerio de Culturas
- Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la tal de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, la representación del Ministerio de Cultura y Turismo, denuncia que el
- III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en
- El Tribunal de alzada sobre la problemática planteada, señaló como único agravio el defecto previsto
- Que, se debe establecer que no es suficiente denunciar de forma general la carencia de
- Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron incumplidos por el Tribunal
- En consecuencia, por los argumentos esgrimidos por el Tribunal de apelación, se evidencia la denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
