Auto Supremo AS/0112/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2020

Fecha: 29-Ene-2020

Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron incumplidos por el Tribunal


Como se puede observar, el Tribunal de apelación no otorgó una respuesta a los aspectos cuestionados, situación que vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, al no delimitar su competencia a los puntos impugnados, en infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, también al no haberse ejercido los controles de legalidad ni logicidad sobre la Sentencia, en lugar de ello evadió su deber realizando argumentaciones genéricas con la finalidad de no ingresar al fondo de la problemática planteada, razones por las que se advierte vulneración al debido proceso, previsto en el art. 115 II de la CPE, como también la infracción al art. 370 inc. 5) del CPP.

Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron incumplidos por el Tribunal de apelación, al no ser el Auto de Vista impugnado expreso, por no señalar de manera concreta los aspectos cuestionados que fueron inmersos en el defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, con relación a los elementos probatorios cuestionados; no resulta ser claro, ya que deja lugar a dudas la conclusión arribada al no ingresar al fondo de la problemática planteada por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a momento de declarar improcedente lo denunciado; no resulta ser completo, porque en su respuesta no abarcó ni considero los hechos ni el derecho que se aplica; tampoco resulta ser legítimo, pues no determinó las normas adjetivas penales identificadas y explicadas en el recurso de apelación restringida, al no otorgar respuesta sobre las razones para la determinación de declarar improcedente el agravio denunciado; y, finalmente no resulta ser lógica, al no estar correcta y coherentemente fundamentado, vulnerando el art. 124 del CPP