(…) En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia
A efectos de sustentar lo manifestado en casación, se invocó el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, el cual estableció las siguientes consideraciones legales: “(…) Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene como fundamento legal, lo previsto por el art. 124 en relación con el art. 360 ambos del CPP. Siendo que de no cumplirse por el juzgador con esta exigencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, conforme lo desglosado y explicado, constituye defecto de la sentencia al sentir del art. 370 inciso 5) de la misma norma procesal penal y vulneración del art. 124 del CPP, que señala que las Sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Así también, la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; finalmente el art. 398 del CPP textualmente refiere: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, se entiende con la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie el Tribunal de alzada…
(…) El Código Penal en su art. 287, señala que incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días, quién por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro. Complementando aquella conducta básica, el párrafo siguiente señala: ‘Si el hecho previsto en el artículo 283 y la injuria a que se refiere este artículo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de sesenta (60) a ciento cincuenta (150) días, sin perjuicio de las penas correspondientes’…
(…) En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y sus limitaciones, se pueden establecer las siguientes conclusiones: 1) la provisionalidad de la calificación jurídica no vulnera el derecho a la defensa del imputado; 2) al imputado no se le puede sorprender con hechos nuevos sobre los cuales no tenga oportunidad de defenderse; 3) en lo que concierne al principio y la variación de la calificación jurídica respecto a la calificación inicial sobre el delito no puede ser invariable, ya que el objetivo de todo proceso penal, es esclarecer los hechos, los autores y participes con fundamento en la prueba desfilada, para administrar justicia con apoyo en la verdad y en la convicción razonada de quien resuelve…
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Flores Fuertes (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Pablo Flores Fuertes, se extraen los siguientes
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al asumir que la declaración de la víctima
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado con relación a la valoración defectuosa de la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 689/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 42/2015 de 27 de noviembre (fs
- Se llegó a probar que en febrero de 2013, la menor habría sido agredida sexualmente
- Que, la víctima, a momento del hecho, contaba con 13 años de edad, demostrado por
- Que, al momento de la denuncia la víctima contaba con un embarazo de 20 semanas
- Que, por la prueba se llegó a determinar que el acusado, entabló una amistad con
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Pablo Flores Fuertes, interpuso recurso de apelación
- Violación del derecho a la defensa y debido proceso al renunciar a la declaración de
- Alegó violación al principio de congruencia, porque claramente cómo se fundamentó en Sentencia, se reconoció
- Violación a las reglas de la fundamentación, respecto a las reglas de la sana critica,
- Señaló defectuosa valoración de la prueba, porque de la ecografía cursante se tiene que el
- El Auto de Vista 36/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera
- Sobre el segundo motivo, concluyo que se debe evitar que las víctimas de delitos sexuales
- En relación al tercer motivo, se afirmó que al haber prestado su declaración la víctima
- Sobre el cuarto motivo, se constató que el ad quo no incurrió en fundamentación insuficiente
- En relación al último motivo se tiene que al estar prohibido el Tribunal de alzada
- El Auto de Vista impugnado no realizo una correcta interpretación del agravio previsto en el
- Denuncia que el tribunal de alzada vulnero el debido proceso, derecho a la defensa y
- El tribunal de alzada no realizó el control de logicidad sobre la valoración de la
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.3. Análisis del Caso concreto
- III.3.1. Sobre la Falta de Declaración en Juicio de la Víctima
- El recurrente refiere que en apelación, denunció el defecto del art
- La parte recurrente en casación, para sustentar el agravio invocó el Auto Supremo 067/2013 de
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- De la revisión del Acta de Juicio Oral, cursante de fs
- Entonces, habiéndose verificado que la introducción y producción de la prueba documental fue aceptada mediante
- Bajo este análisis, se puede llegar a sostener que el Auto de Vista impugnado, al
- En ese entendido, realizando la contrastación, se puede deducir claramente que el Auto de Vista
- III
- Se aduce por parte del recurrente que el Auto de Vista al asumir que la
- Para verificar la existencia o no de un vicio de nulidad conforme alega el recurrente
- Respecto del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
- Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Entendiéndose así, el Tribunal de apelación en los razonamientos que expuso en el Auto de
- Cabe también referir que el recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, la
- De igual forma, ingresando a la correspondiente fase recursiva, el recurrente notificado con la Sentencia,
- Por cuanto, el yero legal de invocar el art
- III.3.3. Sobre la Valoración Defectuosa de la Prueba y su Control en Alzada
- Finalmente, el recurrente denunció que el Auto de Vista Impugnado, respecto a la valoración defectuosa
- (…) En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia
- (…) Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta
- (…) En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- (…) Debe añadirse, que el Tribunal de apelación orientó su decisión fundamentando que no puede
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- Antes de establecer la posibilidad del contraste es necesario delimitar el objeto de resolución del
- Bajo esta perspectiva y tomando en cuenta el objeto de impugnación, se verifica que la
- Asimismo, de la revisión del recurso de apelación restringida, se observó que el planteamiento sobre
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
