Auto Supremo AS/0127/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Por cuanto, el yero legal de invocar el art


Por cuanto, el yero legal de invocar el art. 42 de la Ley N° 348, no es suficiente para alegar afectación a los derechos a la defensa, el debido proceso y a los principios de presunción de inocencia y legalidad, debido a que durante el juicio oral y la Sentencia se aplicaron. Las normas vigentes al momento del hecho delictivo , considerando que la declaración de la víctima fue retirada por quién la propuso como parte de la prueba de cargo, oportunidad procesal que la defensa del ahora recurrente tenía para poderse oponer a la renuncia de prueba y solicitar que el Tribunal de Sentencia disponga la producción de la misma, para un mejor y mayor esclarecimiento de los hechos, empero, al no haberse procedido de esa manera, de forma posterior, la parte no puede alegar indefensión o defecto procesal como vulneración a derecho fundamental y/o garantía jurisdiccional alguna, correspondiendo declarar infundados los argumentos del motivo casacional