Para verificar la existencia o no de un vicio de nulidad conforme alega el recurrente
Para verificar la existencia o no de un vicio de nulidad conforme alega el recurrente en casación, considerando que al haber el Auto de Vista fundado la decisión por la no revictimización prevista en la Ley N° 348, inaplicable al momento de inicio del proceso, es menester remitirse a lo actuado en antecedentes para así establecer la relevancia o no de dicho agravio y su trascendencia procesal, así conforme consta de fs. 117 a 125, se constata en dichos actuados, que la parte acusada, así como su defensa técnica, ante el desarrollo de estas audiencias, no pronunciaron oposición, observación, reposición u objeción alguna a la prueba documental MP-4, así como a la renuncia a la prueba testifical de la víctima por parte del Ministerio Público, siendo que la defensa en esa oportunidad podía oponerse a dicha renuncia para que la prueba sea producida en juicio necesariamente, observando la necesidad que faculta el art. 333 num. 2 del CPP; evidenciándose ante ello, que por la impericia de la propia defensa, no puede alegarse con posterioridad defecto procesal alguno, al haberse convalidado el defecto por la propia inactividad de la defensa misma, a cuya situación, la parte recurrente tenía el derecho y potestad de impugnar y protestar oportunamente para que dicha recepción de la testifical de la víctima en juicio sea producida y sometida al contradictorio, caso contrario, el defecto aludido pierde su trascendencia para el derecho fundamental o garantía constitucional afectado, siendo que para una nulidad eventual, el defecto debe representar un suficiente agravio que posicione a la parte en absoluta indefensión –como se alega-, caso contrario no es posible atender favorablemente el defecto, por ser que el mismo defecto puede ser subsanado o convalidado por la propia autoridad o por las partes, tal como lo refirió al respecto el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero: “…El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite pueden presentarse dos tipos de defectos, los absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la norma; destacando, que la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica que el defecto absoluto, implica el quebrantamiento de la forma vinculado a la vulneración de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo al no afectar al fondo de las formas del proceso, pueden convalidarse si no fueron reclamados oportunamente, si consiguieron el fin perseguido respecto a todas las partes y cuando quien teniendo el derecho a pedir que sean subsanados, hubiera aceptado expresa o tácitamente los efectos del acto defectuoso; a esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía constitucional se constituye en absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto denunciado de ilegal…”
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Flores Fuertes (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Pablo Flores Fuertes, se extraen los siguientes
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al asumir que la declaración de la víctima
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado con relación a la valoración defectuosa de la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 689/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 42/2015 de 27 de noviembre (fs
- Se llegó a probar que en febrero de 2013, la menor habría sido agredida sexualmente
- Que, la víctima, a momento del hecho, contaba con 13 años de edad, demostrado por
- Que, al momento de la denuncia la víctima contaba con un embarazo de 20 semanas
- Que, por la prueba se llegó a determinar que el acusado, entabló una amistad con
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Pablo Flores Fuertes, interpuso recurso de apelación
- Violación del derecho a la defensa y debido proceso al renunciar a la declaración de
- Alegó violación al principio de congruencia, porque claramente cómo se fundamentó en Sentencia, se reconoció
- Violación a las reglas de la fundamentación, respecto a las reglas de la sana critica,
- Señaló defectuosa valoración de la prueba, porque de la ecografía cursante se tiene que el
- El Auto de Vista 36/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera
- Sobre el segundo motivo, concluyo que se debe evitar que las víctimas de delitos sexuales
- En relación al tercer motivo, se afirmó que al haber prestado su declaración la víctima
- Sobre el cuarto motivo, se constató que el ad quo no incurrió en fundamentación insuficiente
- En relación al último motivo se tiene que al estar prohibido el Tribunal de alzada
- El Auto de Vista impugnado no realizo una correcta interpretación del agravio previsto en el
- Denuncia que el tribunal de alzada vulnero el debido proceso, derecho a la defensa y
- El tribunal de alzada no realizó el control de logicidad sobre la valoración de la
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.3. Análisis del Caso concreto
- III.3.1. Sobre la Falta de Declaración en Juicio de la Víctima
- El recurrente refiere que en apelación, denunció el defecto del art
- La parte recurrente en casación, para sustentar el agravio invocó el Auto Supremo 067/2013 de
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- De la revisión del Acta de Juicio Oral, cursante de fs
- Entonces, habiéndose verificado que la introducción y producción de la prueba documental fue aceptada mediante
- Bajo este análisis, se puede llegar a sostener que el Auto de Vista impugnado, al
- En ese entendido, realizando la contrastación, se puede deducir claramente que el Auto de Vista
- III
- Se aduce por parte del recurrente que el Auto de Vista al asumir que la
- Para verificar la existencia o no de un vicio de nulidad conforme alega el recurrente
- Respecto del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
- Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Entendiéndose así, el Tribunal de apelación en los razonamientos que expuso en el Auto de
- Cabe también referir que el recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, la
- De igual forma, ingresando a la correspondiente fase recursiva, el recurrente notificado con la Sentencia,
- Por cuanto, el yero legal de invocar el art
- III.3.3. Sobre la Valoración Defectuosa de la Prueba y su Control en Alzada
- Finalmente, el recurrente denunció que el Auto de Vista Impugnado, respecto a la valoración defectuosa
- (…) En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia
- (…) Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta
- (…) En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- (…) Debe añadirse, que el Tribunal de apelación orientó su decisión fundamentando que no puede
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- Antes de establecer la posibilidad del contraste es necesario delimitar el objeto de resolución del
- Bajo esta perspectiva y tomando en cuenta el objeto de impugnación, se verifica que la
- Asimismo, de la revisión del recurso de apelación restringida, se observó que el planteamiento sobre
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
