Finalmente, el recurrente denunció que el Auto de Vista Impugnado, respecto a la valoración defectuosa
Finalmente, el recurrente denunció que el Auto de Vista Impugnado, respecto a la valoración defectuosa de la prueba, en cuanto a la credibilidad de la declaración de la víctima, aplicó la no revalorización, cuando se solicitó examinar la prueba para determinar si el Tribunal de Sentencia obró de manera lógica y coherente
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Flores Fuertes (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Pablo Flores Fuertes, se extraen los siguientes
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al asumir que la declaración de la víctima
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado con relación a la valoración defectuosa de la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 689/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 42/2015 de 27 de noviembre (fs
- Se llegó a probar que en febrero de 2013, la menor habría sido agredida sexualmente
- Que, la víctima, a momento del hecho, contaba con 13 años de edad, demostrado por
- Que, al momento de la denuncia la víctima contaba con un embarazo de 20 semanas
- Que, por la prueba se llegó a determinar que el acusado, entabló una amistad con
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Pablo Flores Fuertes, interpuso recurso de apelación
- Violación del derecho a la defensa y debido proceso al renunciar a la declaración de
- Alegó violación al principio de congruencia, porque claramente cómo se fundamentó en Sentencia, se reconoció
- Violación a las reglas de la fundamentación, respecto a las reglas de la sana critica,
- Señaló defectuosa valoración de la prueba, porque de la ecografía cursante se tiene que el
- El Auto de Vista 36/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera
- Sobre el segundo motivo, concluyo que se debe evitar que las víctimas de delitos sexuales
- En relación al tercer motivo, se afirmó que al haber prestado su declaración la víctima
- Sobre el cuarto motivo, se constató que el ad quo no incurrió en fundamentación insuficiente
- En relación al último motivo se tiene que al estar prohibido el Tribunal de alzada
- El Auto de Vista impugnado no realizo una correcta interpretación del agravio previsto en el
- Denuncia que el tribunal de alzada vulnero el debido proceso, derecho a la defensa y
- El tribunal de alzada no realizó el control de logicidad sobre la valoración de la
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.3. Análisis del Caso concreto
- III.3.1. Sobre la Falta de Declaración en Juicio de la Víctima
- El recurrente refiere que en apelación, denunció el defecto del art
- La parte recurrente en casación, para sustentar el agravio invocó el Auto Supremo 067/2013 de
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- De la revisión del Acta de Juicio Oral, cursante de fs
- Entonces, habiéndose verificado que la introducción y producción de la prueba documental fue aceptada mediante
- Bajo este análisis, se puede llegar a sostener que el Auto de Vista impugnado, al
- En ese entendido, realizando la contrastación, se puede deducir claramente que el Auto de Vista
- III
- Se aduce por parte del recurrente que el Auto de Vista al asumir que la
- Para verificar la existencia o no de un vicio de nulidad conforme alega el recurrente
- Respecto del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
- Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Entendiéndose así, el Tribunal de apelación en los razonamientos que expuso en el Auto de
- Cabe también referir que el recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, la
- De igual forma, ingresando a la correspondiente fase recursiva, el recurrente notificado con la Sentencia,
- Por cuanto, el yero legal de invocar el art
- III.3.3. Sobre la Valoración Defectuosa de la Prueba y su Control en Alzada
- Finalmente, el recurrente denunció que el Auto de Vista Impugnado, respecto a la valoración defectuosa
- (…) En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia
- (…) Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta
- (…) En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- (…) Debe añadirse, que el Tribunal de apelación orientó su decisión fundamentando que no puede
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- Antes de establecer la posibilidad del contraste es necesario delimitar el objeto de resolución del
- Bajo esta perspectiva y tomando en cuenta el objeto de impugnación, se verifica que la
- Asimismo, de la revisión del recurso de apelación restringida, se observó que el planteamiento sobre
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
