De igual forma, ingresando a la correspondiente fase recursiva, el recurrente notificado con la Sentencia,
A mayor abundamiento, dejar sentado que el derecho a la defensa, para poder ser considerado como un indicador o causa suficiente de nulidad, debe ser afectado de tal forma que la parte se vea privada de su ejercicio y se restrinja el mismo para poder ejercer los medios, facultades y atribuciones que prevé la Ley procesal con reconocimiento constitucional, lo que devendría en una fallida administración de justicia con el efecto de nulidad. Es así que, para determinar si ha sido efectiva la vulneración del derecho a la defensa, indicar que de la revisión de la audiencia de juicio oral, se establece que el recurrente ha gozado de la debida asistencia técnica de dos abogados defensores, a quienes no se les privó de poder ejercer su labor en favor del recurrente. Asimismo, el recurrente ha gozado de la respectiva oportunidad procesal, al tener a su alcances los medios necesarios para ejercer su defensa en las diferentes fases del juicio oral, tanto en las etapa de excepciones e incidentes; presentación de la defensa, garantizando su intervención en el contradictorio sobre la prueba testifical y documental, teniendo la oportunidad de presentar sus exclusiones probatorias y fundar sus alegatos finales durante la sustanciación del juicio, así como hacer reservas de apelación y propugnar lo alegado por el contrario hasta el momento en que se dictó la correspondiente Sentencia condenatoria; evidenciándose con ello que el recurrente no ha sufrido privación o restricción a su derecho a la defensa, en particular, durante la primera instancia procesal desde el juicio oral hasta la emisión de la Sentencia.
De igual forma, ingresando a la correspondiente fase recursiva, el recurrente notificado con la Sentencia, conforme cursa en obrados, ha gozado del derecho de impugnación reconocido por el art. 394 del CPP y por la Constitución Política del Estado en su art. 180 par. II, que forma parte íntegra del debido proceso; y habiéndose hecho efectivo su derecho al recurso y gozado de la oportunidad de fundamentarlo de manera oral, no se puede verificar la vulneración de su derecho a la defensa, cuando en fase recursiva se garantizó lo plasmado en las premisas que establecen los arts. 407 y 413 del CPP, que fueron resguardadas de manera amplia e irrestricta, derivando precisamente en la interposición del presente recurso de casación, sobre cuyo medio y alternativa procesal de igual forma no se condicionó el ejercicio y las potestades que goza la recurrente como parte del proceso penal, concluyéndose que desde el juicio oral hasta la fase de casación, la parte ha gozado del reconocimiento efectivo de poder oponerse eficazmente a la pretensión punitiva, sin haberse mermado sus derechos y garantías jurisdiccionales, no constatándose por ello, la afectación o restricción del derecho a la defensa del recurrente durante su procesamiento en juicio oral, Sentencia, apelación y posterior casación
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Pablo Flores Fuertes (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Pablo Flores Fuertes, se extraen los siguientes
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al asumir que la declaración de la víctima
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado con relación a la valoración defectuosa de la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 689/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 42/2015 de 27 de noviembre (fs
- Se llegó a probar que en febrero de 2013, la menor habría sido agredida sexualmente
- Que, la víctima, a momento del hecho, contaba con 13 años de edad, demostrado por
- Que, al momento de la denuncia la víctima contaba con un embarazo de 20 semanas
- Que, por la prueba se llegó a determinar que el acusado, entabló una amistad con
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Pablo Flores Fuertes, interpuso recurso de apelación
- Violación del derecho a la defensa y debido proceso al renunciar a la declaración de
- Alegó violación al principio de congruencia, porque claramente cómo se fundamentó en Sentencia, se reconoció
- Violación a las reglas de la fundamentación, respecto a las reglas de la sana critica,
- Señaló defectuosa valoración de la prueba, porque de la ecografía cursante se tiene que el
- El Auto de Vista 36/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera
- Sobre el segundo motivo, concluyo que se debe evitar que las víctimas de delitos sexuales
- En relación al tercer motivo, se afirmó que al haber prestado su declaración la víctima
- Sobre el cuarto motivo, se constató que el ad quo no incurrió en fundamentación insuficiente
- En relación al último motivo se tiene que al estar prohibido el Tribunal de alzada
- El Auto de Vista impugnado no realizo una correcta interpretación del agravio previsto en el
- Denuncia que el tribunal de alzada vulnero el debido proceso, derecho a la defensa y
- El tribunal de alzada no realizó el control de logicidad sobre la valoración de la
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.3. Análisis del Caso concreto
- III.3.1. Sobre la Falta de Declaración en Juicio de la Víctima
- El recurrente refiere que en apelación, denunció el defecto del art
- La parte recurrente en casación, para sustentar el agravio invocó el Auto Supremo 067/2013 de
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- De la revisión del Acta de Juicio Oral, cursante de fs
- Entonces, habiéndose verificado que la introducción y producción de la prueba documental fue aceptada mediante
- Bajo este análisis, se puede llegar a sostener que el Auto de Vista impugnado, al
- En ese entendido, realizando la contrastación, se puede deducir claramente que el Auto de Vista
- III
- Se aduce por parte del recurrente que el Auto de Vista al asumir que la
- Para verificar la existencia o no de un vicio de nulidad conforme alega el recurrente
- Respecto del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
- Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Entendiéndose así, el Tribunal de apelación en los razonamientos que expuso en el Auto de
- Cabe también referir que el recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, la
- De igual forma, ingresando a la correspondiente fase recursiva, el recurrente notificado con la Sentencia,
- Por cuanto, el yero legal de invocar el art
- III.3.3. Sobre la Valoración Defectuosa de la Prueba y su Control en Alzada
- Finalmente, el recurrente denunció que el Auto de Vista Impugnado, respecto a la valoración defectuosa
- (…) En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia
- (…) Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta
- (…) En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- (…) Debe añadirse, que el Tribunal de apelación orientó su decisión fundamentando que no puede
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- Antes de establecer la posibilidad del contraste es necesario delimitar el objeto de resolución del
- Bajo esta perspectiva y tomando en cuenta el objeto de impugnación, se verifica que la
- Asimismo, de la revisión del recurso de apelación restringida, se observó que el planteamiento sobre
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
