Auto Supremo AS/0127/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Entonces, habiéndose verificado que la introducción y producción de la prueba documental fue aceptada mediante


Entonces, habiéndose verificado que la introducción y producción de la prueba documental fue aceptada mediante declaración testifical de la autoridad que suscribió la declaración de la víctima en la fase de investigación, deponiendo ante el Tribunal de juicio declaración testifical sobre los aspectos relevantes que fueron presenciados y anotados por la funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en su calidad de tal, no es posible considerar que la prueba MP-4 hubiese sido introducida ilegalmente a juicio oral, como erróneamente considero la defensa y acertadamente lo manifestó el Tribunal de alzada y que la renuncia hecha por el Ministerio Público a la producción testifical de la víctima, no implica que la prueba MP-4 no debiera ser producida y judicializada, cuando la misma se introdujo a juicio en base a la testifical de cargo de Karen Giovanna Ichazo Vargas en cumplimiento al art. 217 concordante con los arts. 350 y 351 del CPP, no existiendo óbice para que el Tribunal de Sentencia considere dicho elemento probatorio en Sentencia o que se lo declare como ilegalmente introducido o introducido en vulneración a las normas procesales