Auto Supremo AS/0127/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Bajo este análisis, se puede llegar a sostener que el Auto de Vista impugnado, al


Bajo este análisis, se puede llegar a sostener que el Auto de Vista impugnado, al respecto asumió correctamente la inconcurrencia del agravio denunciado, considerando que bajo la compulsa realizada por esta Sala de casación, la prueba MP-4 fue producida en previsión del art. 333 num. 2 del CPP, porque la exigencia de la comparecencia del testigo que hubiese declarado por escrito, no invalida la prueba documental, porque claramente la norma regula que se solicitará su comparecencia siempre que sea posible, lo que efectivamente no pudo ser exigible en el caso concreto, al haber renunciado el Ministerio Público a la testifical en juicio de la víctima, por lo que fue razonable valorar dicho elemento probatorio de forma documental, máxime, si como se dejó sentado, dicha documental fue introducida por su lectura a juicio en virtud de la testifical de la funcionaria de la Defensoría de la Niñez que estuvo a cargo de la declaración de la víctima, que en esa calidad tal depuso testimonio en el juicio oral y ante quién se exhibió la declaración de la víctima, sin objeción por parte de la defensa