Auto Supremo AS/0127/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En ese entendido, realizando la contrastación, se puede deducir claramente que el Auto de Vista


En ese entendido, realizando la contrastación, se puede deducir claramente que el Auto de Vista impugnado no es contrario a los entendimientos asumidos por el precedente invocado, siendo que el precedente hace alusión a que si bien concurre el defecto de Sentencia, se debe analizar si la prueba ilegalmente introducida es suficiente para sostener un criterio contrario al asumido en Sentencia para determinar nulidad de juicio, caso contrario, no es posible disponer el reenvió, cuando dicha prueba no fue vital para asumir el decisum, lo que efectivamente aconteció en el caso concreto de autos, donde la necesidad de declaración de la víctima no tiene ninguna relevancia al haberse prescindido de esta prueba en juicio, precisamente porque del resto de la comunidad probatoria se sostuvo la responsabilidad del acusado, respaldándose la teoría condenatoria en otros elementos probatorios que generaron la convicción necesaria en el Tribunal de Sentencia para sancionar al acusado por el delito de Violación previsto por el art. 308 bis del CP, debiendo en su defecto declararse infundado el motivo de casación