Auto Supremo AS/0132/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Ahora bien, el Código Penal boliviano en su art


El Tribunal de alzada, más allá de lo conjeturado en torno a la explicación sentada en el memorial de apelación restringida, como se describió en el punto que antecede, consideró que el delito de Estelionato había sido cometido por la recurrente, procediendo a una venta sobre bienes anteriormente arrendados, en cuyo convenio contractual existía clausula prohibitiva de cualesquier acto de disposición. El Auto de Vista 015/2019, refrendó la Sentencia 08/2017, parafraseándola reiterando la cabalidad de acomodamiento de los hechos determinados a la conducta tipificada en el art. 337 del CP, a partir del incumplimiento de las condiciones contractuales asumidas entre el querellante y la acusada.

Ahora bien, el Código Penal boliviano en su art. 337, bajo el nomen iuris de Estelionato, sanciona con privación de libertad de entre uno a cinco años, al que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos. Este tipo penal se halla ubicado en el Título XII, intitulado Delitos contra la propiedad, y dentro del Capítulo IV atinente a las Estafas y otras Defraudaciones