El Auto Supremo 303/2015 RRC-L de 30 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal
…no identifica las partes específicas…en la que se…encontraría inserta esa alegada falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la subsunción de la conducta al tipo penal”
…la sentencia emitida en la presente causa…cumple con el art. 360 del CPP es decir los requisitos de la sentencia, ya que se verifica que la misma ha enunciado las autoridades que emitieron la resolución, asimismo, se cuenta con la identificación de los sujetos procesales, se cuenta con un acápite de relación circunstanciada de los hechos, el objeto del proceso…
…la sentencia…manifiesta que la acusada habría incurrido en el delito de estelionato en su primera parte siendo que habría transferido a la empresa KEMCO SRL concesiones mineras, apoyándose para tomar tal decisión la prueba P6 es decir el Testimonio 366/2008 mediante la cual se perfecciona la venta de concesiones mineras como bien libre…siendo que existía un contrato previo con el acusador particular por cual se comprometía a no realizar ningún acto de disposición sin que este rescindido el contrato, y previa notificación al arrendatario, da a conocer también cuales habrían sido las razones por las cuales no sería autora y culpable del delito de estafa, por lo que este Tribunal de Alzada entiende que efectivamente existe fundamentación adecuada” (sic)
La Sala Penal Cuarta, declaró improcedente el reclamo de falta de fundamentación en torno a la determinación de la existencia de los elementos constitutivos del estelionato, explicando que:
“…se tiene que el tribunal a-quo en la sentencia apelada ha manifestado que la acusada habría cometido el delito de estelionato en relación con la primera parte de artículo 337 del Código Penal, siendo que se ha producido la transferencia de concesiones mineras a la empresa KEMCO SRL cuando se tenía un contrato con el acusador particular, contrato que prohibía a la acusada hacer algún acto de disposición mientras no se rescinda el contrato suscrito, y ante cualquier incidencia poner en conocimiento del mismo a quien hoy aparece como querellante o acusador particular, aspecto que no se habría cumplido por la parte acusada, razón por la cual se habría denunciado en una primera instancia siendo que se habría realizado pagos o disposición patrimonial por parte del querellante ante el arrendamiento acordado en el contrato, mismo que fue suscrito con opción de compra, después de realizar los estudios correspondientes y que estos actos habrían constituido el perjuicio del acusador particular, por lo cual no resulta evidente el alegado agravio por parte de la acusada, ya que ha existido la adecuada fundamentación en cuanto se refiere a la operación de subsunción” (sic)
III.2.2 Doctrina legal contenida en el precedente invocado
El Auto Supremo 303/2015 RRC-L de 30 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo a denunciarse que el Auto de Vista impugnado incurriendo en vicio de falta de fundamentación anuló una Sentencia absolutoria. En esa ocasión, la parte casacionista expuso que la actividad procesal del Tribunal de alzada se basó en “argumentos subjetivos e incompletos sobre una supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva [sin argumentar] si el hecho se subsume en todos los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato [así como] no realizó una debida fundamentación sobre cómo el Tribunal inferior incurrió en errónea aplicación del art. 337 del CP y cómo concurrieron los elementos constitutivos y estructurales del delito”
…la sentencia emitida en la presente causa…cumple con el art. 360 del CPP es decir los requisitos de la sentencia, ya que se verifica que la misma ha enunciado las autoridades que emitieron la resolución, asimismo, se cuenta con la identificación de los sujetos procesales, se cuenta con un acápite de relación circunstanciada de los hechos, el objeto del proceso…
…la sentencia…manifiesta que la acusada habría incurrido en el delito de estelionato en su primera parte siendo que habría transferido a la empresa KEMCO SRL concesiones mineras, apoyándose para tomar tal decisión la prueba P6 es decir el Testimonio 366/2008 mediante la cual se perfecciona la venta de concesiones mineras como bien libre…siendo que existía un contrato previo con el acusador particular por cual se comprometía a no realizar ningún acto de disposición sin que este rescindido el contrato, y previa notificación al arrendatario, da a conocer también cuales habrían sido las razones por las cuales no sería autora y culpable del delito de estafa, por lo que este Tribunal de Alzada entiende que efectivamente existe fundamentación adecuada” (sic)
La Sala Penal Cuarta, declaró improcedente el reclamo de falta de fundamentación en torno a la determinación de la existencia de los elementos constitutivos del estelionato, explicando que:
“…se tiene que el tribunal a-quo en la sentencia apelada ha manifestado que la acusada habría cometido el delito de estelionato en relación con la primera parte de artículo 337 del Código Penal, siendo que se ha producido la transferencia de concesiones mineras a la empresa KEMCO SRL cuando se tenía un contrato con el acusador particular, contrato que prohibía a la acusada hacer algún acto de disposición mientras no se rescinda el contrato suscrito, y ante cualquier incidencia poner en conocimiento del mismo a quien hoy aparece como querellante o acusador particular, aspecto que no se habría cumplido por la parte acusada, razón por la cual se habría denunciado en una primera instancia siendo que se habría realizado pagos o disposición patrimonial por parte del querellante ante el arrendamiento acordado en el contrato, mismo que fue suscrito con opción de compra, después de realizar los estudios correspondientes y que estos actos habrían constituido el perjuicio del acusador particular, por lo cual no resulta evidente el alegado agravio por parte de la acusada, ya que ha existido la adecuada fundamentación en cuanto se refiere a la operación de subsunción” (sic)
III.2.2 Doctrina legal contenida en el precedente invocado
El Auto Supremo 303/2015 RRC-L de 30 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo a denunciarse que el Auto de Vista impugnado incurriendo en vicio de falta de fundamentación anuló una Sentencia absolutoria. En esa ocasión, la parte casacionista expuso que la actividad procesal del Tribunal de alzada se basó en “argumentos subjetivos e incompletos sobre una supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva [sin argumentar] si el hecho se subsume en todos los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato [así como] no realizó una debida fundamentación sobre cómo el Tribunal inferior incurrió en errónea aplicación del art. 337 del CP y cómo concurrieron los elementos constitutivos y estructurales del delito”
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1026/2019-RA de 22 de noviembre,
- Falta de fundamentación de la sentencia sobre la subsunción de la conducta de la recurrente
- Falta de fundamentación en la fijación de la pena, alegándose que si bien el tribunal
- La recurrente solicitó que previo trámite este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- Conforme los datos proporcionados en la acusación particular, el Tribunal Quinto de Sentencia de la
- Superado el trámite y realizados los debates de juicio oral el Tribunal de sentencia declaró
- En cuanto a la acusación por el delito de Estafa la Sentencia consideró que
- La fijación judicial de la pena fue delimitada en tres años y tres meses de
- Elba Yolanda Ecos Rivera, a través de memorial de fs
- El acusador particular, en escrito de fs
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en ausencia
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de respuesta a un agravio de apelación
- Añade que, el Auto de Visa impugnado tampoco realizó una correcta revisión de obrados, peor
- En ese sentido el AS 230/2014-RRC, reiteró la jurisprudencia expresada en los precedentes contradictorios invocados,
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, señaló como línea doctrinal: “Las normas
- De lo expuesto, resulta sencillo verificar que el Tribunal de alzada, no omitió dar respuesta
- “…el mismo Tribunal en la sentencia reconoce que no existió un perjuicio patrimonial…señala…habiéndose logrado la
- “no puntualiz[ó] ni especific[ó] si esa su afirmación se constituye o adecúa a alguno de
- El Auto Supremo 303/2015 RRC-L de 30 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal
- En el análisis de fondo, el Tribunal de casación concluyó que el Auto de Vista
- Con base en la jurisprudencia del AS 094/2012-RRC de 1 de junio, el precedente contradictorio
- En tal contexto el AS 303/2015-RRC-L de 30 de junio, emitió doctrina legal en torno
- III.2.3. Verificación de la contradicción
- En casación se reclama al Tribunal de alzada no haber emitido explicación sobre la subsunción
- Ahora bien, el Código Penal boliviano en su art
- La norma cataloga como antijurídica dos conjuntos de conductas
- Cuando, en el caso del art
- En el Derecho penal, prima el denominado principio de legalidad penal, que determina que la
- Básicamente la conducta reprochada a la recurrente, se penalizó en el acto de vender un
- En el especial caso del estelionato que hace a este proceso, el perjuicio debió ser
- Así las cosas, el Auto de Vista 015/2019 de 27 de febrero, generó contradicción al
- III.3. Sobre la denuncia relativa a la impugnación de la pena
- En cuanto al tercer motivo, en el que se reclamó falta de fundamentación e incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
