Auto Supremo AS/0132/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1026/2019-RA de 22 de noviembre,


DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 08/2017 de 3 de mayo, fs. 407 a 412, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, declaró a Elba Yolanda Ecos Rivera, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, la absolvió de culpa y pena por el delito de Estafa, considerando que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal respecto del indicado tipo penal.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular y la acusada promovieron recursos de apelación restringida, como es visto en actuaciones de fs. 420 a 421 vta. y 423 a 429, respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista 015/2019 de 27 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte, las cuestiones planteadas en cuanto a la fijación de la pena reclamada por ambos apelantes; e improcedentes los demás agravios formulados por la parte acusada. En aplicación del art. 414 del CPP se emitió fundamentación complementaria en torno a la fijación judicial de la pena, para después acto seguido confirmar la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso

La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1026/2019-RA de 22 de noviembre, por medio de cual delimitó el análisis de fondo bajo los siguientes criterios:

Ausencia de respuesta de parte del Tribunal de apelación al agravio emergente de la falta de fundamentación de la resolución pronunciada por el tribunal de sentencia que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa por falta de notificación con la acusación particular y el auto de apertura de juicio, pues dicho tribunal no resolvió el agravio limitándose a observar el hecho de que la recurrente no hubiera identificado la resolución impugnada ni establecido la pretensión, cuando fue el mismo tribunal el que devolvió obrados al Tribunal Quinto de Sentencia para que subsane la observación de la inexistencia de la resolución que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa; en cuyo mérito, se adjuntó la Resolución 21/2016. Invocando como precedente contradictorio el AS 230/2014 de 9 de junio, señalando que la contradicción emergería de la falta de revisión de obrados que debe realizar el Tribunal de apelación, según lo establece el precedente, que en el caso no fue observado