La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1026/2019-RA de 22 de noviembre,
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 08/2017 de 3 de mayo, fs. 407 a 412, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, declaró a Elba Yolanda Ecos Rivera, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, la absolvió de culpa y pena por el delito de Estafa, considerando que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal respecto del indicado tipo penal.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular y la acusada promovieron recursos de apelación restringida, como es visto en actuaciones de fs. 420 a 421 vta. y 423 a 429, respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista 015/2019 de 27 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte, las cuestiones planteadas en cuanto a la fijación de la pena reclamada por ambos apelantes; e improcedentes los demás agravios formulados por la parte acusada. En aplicación del art. 414 del CPP se emitió fundamentación complementaria en torno a la fijación judicial de la pena, para después acto seguido confirmar la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso
La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1026/2019-RA de 22 de noviembre, por medio de cual delimitó el análisis de fondo bajo los siguientes criterios:
Ausencia de respuesta de parte del Tribunal de apelación al agravio emergente de la falta de fundamentación de la resolución pronunciada por el tribunal de sentencia que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa por falta de notificación con la acusación particular y el auto de apertura de juicio, pues dicho tribunal no resolvió el agravio limitándose a observar el hecho de que la recurrente no hubiera identificado la resolución impugnada ni establecido la pretensión, cuando fue el mismo tribunal el que devolvió obrados al Tribunal Quinto de Sentencia para que subsane la observación de la inexistencia de la resolución que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa; en cuyo mérito, se adjuntó la Resolución 21/2016. Invocando como precedente contradictorio el AS 230/2014 de 9 de junio, señalando que la contradicción emergería de la falta de revisión de obrados que debe realizar el Tribunal de apelación, según lo establece el precedente, que en el caso no fue observado
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1026/2019-RA de 22 de noviembre,
- Falta de fundamentación de la sentencia sobre la subsunción de la conducta de la recurrente
- Falta de fundamentación en la fijación de la pena, alegándose que si bien el tribunal
- La recurrente solicitó que previo trámite este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- Conforme los datos proporcionados en la acusación particular, el Tribunal Quinto de Sentencia de la
- Superado el trámite y realizados los debates de juicio oral el Tribunal de sentencia declaró
- En cuanto a la acusación por el delito de Estafa la Sentencia consideró que
- La fijación judicial de la pena fue delimitada en tres años y tres meses de
- Elba Yolanda Ecos Rivera, a través de memorial de fs
- El acusador particular, en escrito de fs
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en ausencia
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de respuesta a un agravio de apelación
- Añade que, el Auto de Visa impugnado tampoco realizó una correcta revisión de obrados, peor
- En ese sentido el AS 230/2014-RRC, reiteró la jurisprudencia expresada en los precedentes contradictorios invocados,
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, señaló como línea doctrinal: “Las normas
- De lo expuesto, resulta sencillo verificar que el Tribunal de alzada, no omitió dar respuesta
- “…el mismo Tribunal en la sentencia reconoce que no existió un perjuicio patrimonial…señala…habiéndose logrado la
- “no puntualiz[ó] ni especific[ó] si esa su afirmación se constituye o adecúa a alguno de
- El Auto Supremo 303/2015 RRC-L de 30 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal
- En el análisis de fondo, el Tribunal de casación concluyó que el Auto de Vista
- Con base en la jurisprudencia del AS 094/2012-RRC de 1 de junio, el precedente contradictorio
- En tal contexto el AS 303/2015-RRC-L de 30 de junio, emitió doctrina legal en torno
- III.2.3. Verificación de la contradicción
- En casación se reclama al Tribunal de alzada no haber emitido explicación sobre la subsunción
- Ahora bien, el Código Penal boliviano en su art
- La norma cataloga como antijurídica dos conjuntos de conductas
- Cuando, en el caso del art
- En el Derecho penal, prima el denominado principio de legalidad penal, que determina que la
- Básicamente la conducta reprochada a la recurrente, se penalizó en el acto de vender un
- En el especial caso del estelionato que hace a este proceso, el perjuicio debió ser
- Así las cosas, el Auto de Vista 015/2019 de 27 de febrero, generó contradicción al
- III.3. Sobre la denuncia relativa a la impugnación de la pena
- En cuanto al tercer motivo, en el que se reclamó falta de fundamentación e incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
