En el especial caso del estelionato que hace a este proceso, el perjuicio debió ser
En iguales condiciones, se encuentra la disfunción en torno a la disposición patrimonial, que con apariencia de legitimidad reclamó el querellante y sobre la que los tribunales inferiores determinaron se tratase de un elemento constitutivo del delito de Estelionato. Como antes se enunció, en un delito patrimonial como el señalado, el patrimonio del sujeto pasivo, es parte del bien jurídico tutelado; sin embargo, dado el paulatino y constante agilidad de las relaciones comerciales, la identificación de aquél debe ser plenamente esclarecida. En el Estelionato, se considera afectado el patrimonio del comprador dispuesto en error y desconocimiento de la no titularidad o la imposibilidad de disposición sobre el bien que el agente manifestase poseer o bien la libertad que éste profiera en torno al mismo bien. Descripción que traspolada al caso de autos, revela un desacertado tratamiento de la labor de subsunción en sentencia que se vio amplificada en apelación restringida, por cuanto asumir que el pago de canones de alquiler por parte del querellante, constituye un acto de disposición patrimonial subsumible a una conducta estelionadora, es un despropósito, pues en todo caso dicho patrimonio no se manifestó dentro de la venta que castiga el tipo penal ni por ella misma se genera la relación de comprador (sujeto pasivo) y vendedor (sujeto pasivo) en la que el delito de Estelionato se triangula.
En el especial caso del estelionato que hace a este proceso, el perjuicio debió ser sufrido por el comprador de la cosa vendida, y no el de un tercero extraño a ese contrato. Fácilmente, puede advertirse que éste, no fue el destinatario del ardid o engaño, y por ello no cayó en ningún error, de manera tal que no resulta posible considerarlo víctima desde el punto de vista penal, independientemente del perjuicio que tal conducta acarreó
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1026/2019-RA de 22 de noviembre,
- Falta de fundamentación de la sentencia sobre la subsunción de la conducta de la recurrente
- Falta de fundamentación en la fijación de la pena, alegándose que si bien el tribunal
- La recurrente solicitó que previo trámite este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- Conforme los datos proporcionados en la acusación particular, el Tribunal Quinto de Sentencia de la
- Superado el trámite y realizados los debates de juicio oral el Tribunal de sentencia declaró
- En cuanto a la acusación por el delito de Estafa la Sentencia consideró que
- La fijación judicial de la pena fue delimitada en tres años y tres meses de
- Elba Yolanda Ecos Rivera, a través de memorial de fs
- El acusador particular, en escrito de fs
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en ausencia
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de respuesta a un agravio de apelación
- Añade que, el Auto de Visa impugnado tampoco realizó una correcta revisión de obrados, peor
- En ese sentido el AS 230/2014-RRC, reiteró la jurisprudencia expresada en los precedentes contradictorios invocados,
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, señaló como línea doctrinal: “Las normas
- De lo expuesto, resulta sencillo verificar que el Tribunal de alzada, no omitió dar respuesta
- “…el mismo Tribunal en la sentencia reconoce que no existió un perjuicio patrimonial…señala…habiéndose logrado la
- “no puntualiz[ó] ni especific[ó] si esa su afirmación se constituye o adecúa a alguno de
- El Auto Supremo 303/2015 RRC-L de 30 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal
- En el análisis de fondo, el Tribunal de casación concluyó que el Auto de Vista
- Con base en la jurisprudencia del AS 094/2012-RRC de 1 de junio, el precedente contradictorio
- En tal contexto el AS 303/2015-RRC-L de 30 de junio, emitió doctrina legal en torno
- III.2.3. Verificación de la contradicción
- En casación se reclama al Tribunal de alzada no haber emitido explicación sobre la subsunción
- Ahora bien, el Código Penal boliviano en su art
- La norma cataloga como antijurídica dos conjuntos de conductas
- Cuando, en el caso del art
- En el Derecho penal, prima el denominado principio de legalidad penal, que determina que la
- Básicamente la conducta reprochada a la recurrente, se penalizó en el acto de vender un
- En el especial caso del estelionato que hace a este proceso, el perjuicio debió ser
- Así las cosas, el Auto de Vista 015/2019 de 27 de febrero, generó contradicción al
- III.3. Sobre la denuncia relativa a la impugnación de la pena
- En cuanto al tercer motivo, en el que se reclamó falta de fundamentación e incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
