De lo expuesto, resulta sencillo verificar que el Tribunal de alzada, no omitió dar respuesta
III.1.2 Análisis de contradicción
Como esta misma Sala advirtió en juicio de admisibilidad, considerar en casación cuestiones de índole incidental carece de regulación normativa específica habilitante, sin embargo, la orientación jurisprudencial contempla que dicha posibilidad no sea aplicada en los supuestos de denunciarse actuaciones omisivas y silenciosas de parte de los Tribunales de apelación, ello en tanto sea plausible la reparación de una vulneración frontal de un derecho cuya titularidad le sea legítima a quien recurre. Esta postura, explicada como una suerte de revisión formal de existencia o ausencia de un pronunciamiento en temas de apelación incidental, no tiene para sí la posibilidad de que en casación se realice un examen del mérito de un incidente o una excepción, sino nace del resguardo del derecho a la impugnación de los fallos judiciales derivado del derecho a la defensa y por ende al debido proceso. En esa intención las cuestiones analizadas en el precedente invocado, deducen su opinión de efectivamente un actuar silencioso en la resolución de cuestiones incidentales llevadas en apelación, y su basamento como se anotó precedentemente responden también a cuestiones idénticas.
Ahora bien, el Auto de Vista impugnado, en relación al reclamo de yerro omisivo relativo al rechazo de apelación incidental sobre nulidad de notificación con los primeros actos del proceso radicada que fue la acusación, sostuvo que:
“…analizado el contenido del memorial de apelación restringida, en su especifico apartado de apelación incidental, se verifica que el apelante en ninguna parte identifica cuál seria \a especifica resolución impugnada, ya que como se verifica en dicho documento, no se identifica el número de la resolución que es impugnada…ni siquiera se menciona o identifica la fecha en que hubiere sido emitida…o por lo menos la foja en la cual estaría ubicada...limitándose a que sería la resolución [de rechazo] de incidente sobre actividad procesal defectuosa, afirmación absolutamente general que deviene en una evidente falta de fundamentación y motivación del recurso de apelación…Es más…en el memorial de apelación no se verifica que exista un pedido puntual y concreto por parte del impetrante, ya que la apelante simplemente se Imita a mencionar autos supremos que establecerían que uno de los elementos constitutivos del delito de estelionato resultaría ser el daño patrimonial, sin embargo al margen de aquello no existe un pedido expreso y especifico que determine cuál sería la pretensión buscada…” (sic)
De lo expuesto, resulta sencillo verificar que el Tribunal de alzada, no omitió dar respuesta a ninguno de los agravios demandados por la recurrente, pese a la precaria técnica recursiva empleada en apelación incidental, pues a la recurrente le correspondía de manera indefectible, entre otros, identificar la Resolución impugnada, o bien en cuál actuado procesal se encuentran los argumentos que, consideraba lesivos de sus intereses; extremos que como expresó el Tribunal de alzada, fue absolutamente omitido por la apelante, obligación legal que no puede ser trasladada a las autoridades encargadas de resolver el recurso de apelación incidental; puesto que, no resulta procesalmente hablando, que se orille a los Vocales a suplir la voluntad y pretensión de las partes, pasando por alto, las obligaciones legales que a ellas les asiste la norma. De otro lado, corresponderá a quienes se sienten vulnerados en sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, que demuestren expresamente el agravio sufrido; es decir, de qué manera se causó lesión a sus derechos, extremo que también fue desacertado en el recurso de apelación incidental, en que ni siquiera se citó la norma procesal o adjetiva infringida. Por lo expuesto, este motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1026/2019-RA de 22 de noviembre,
- Falta de fundamentación de la sentencia sobre la subsunción de la conducta de la recurrente
- Falta de fundamentación en la fijación de la pena, alegándose que si bien el tribunal
- La recurrente solicitó que previo trámite este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- Conforme los datos proporcionados en la acusación particular, el Tribunal Quinto de Sentencia de la
- Superado el trámite y realizados los debates de juicio oral el Tribunal de sentencia declaró
- En cuanto a la acusación por el delito de Estafa la Sentencia consideró que
- La fijación judicial de la pena fue delimitada en tres años y tres meses de
- Elba Yolanda Ecos Rivera, a través de memorial de fs
- El acusador particular, en escrito de fs
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en ausencia
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de respuesta a un agravio de apelación
- Añade que, el Auto de Visa impugnado tampoco realizó una correcta revisión de obrados, peor
- En ese sentido el AS 230/2014-RRC, reiteró la jurisprudencia expresada en los precedentes contradictorios invocados,
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, señaló como línea doctrinal: “Las normas
- De lo expuesto, resulta sencillo verificar que el Tribunal de alzada, no omitió dar respuesta
- “…el mismo Tribunal en la sentencia reconoce que no existió un perjuicio patrimonial…señala…habiéndose logrado la
- “no puntualiz[ó] ni especific[ó] si esa su afirmación se constituye o adecúa a alguno de
- El Auto Supremo 303/2015 RRC-L de 30 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal
- En el análisis de fondo, el Tribunal de casación concluyó que el Auto de Vista
- Con base en la jurisprudencia del AS 094/2012-RRC de 1 de junio, el precedente contradictorio
- En tal contexto el AS 303/2015-RRC-L de 30 de junio, emitió doctrina legal en torno
- III.2.3. Verificación de la contradicción
- En casación se reclama al Tribunal de alzada no haber emitido explicación sobre la subsunción
- Ahora bien, el Código Penal boliviano en su art
- La norma cataloga como antijurídica dos conjuntos de conductas
- Cuando, en el caso del art
- En el Derecho penal, prima el denominado principio de legalidad penal, que determina que la
- Básicamente la conducta reprochada a la recurrente, se penalizó en el acto de vender un
- En el especial caso del estelionato que hace a este proceso, el perjuicio debió ser
- Así las cosas, el Auto de Vista 015/2019 de 27 de febrero, generó contradicción al
- III.3. Sobre la denuncia relativa a la impugnación de la pena
- En cuanto al tercer motivo, en el que se reclamó falta de fundamentación e incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
