Auto Supremo AS/0132/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En ese sentido el AS 230/2014-RRC, reiteró la jurisprudencia expresada en los precedentes contradictorios invocados,


III.1.1 Doctrina legal contenida en el precedente invocado

Por el Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio, ante la denuncia contra el Tribunal de alzada de ignorar anuncios y reservas de apelación, así como a pesar de la concesión de dichos actos, omitió resolver las resoluciones que negaron excepciones e incidentes planteados en etapa de juicio oral y plantearse la contradicción con la doctrina legal de los AASS 562 de 1 de octubre de 2004 y 60 de 27 de enero de 2007, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, evidenció el mérito de la denuncia, constatando que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta revisión de actuados procesales generando un vacío procesal ante la ausencia de pronunciamiento respecto a una apelación incidental que debió ser tramitada y resuelta en el fondo.

En ese sentido el AS 230/2014-RRC, reiteró la jurisprudencia expresada en los precedentes contradictorios invocados, cuya doctrina legal es la que sigue:

El Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, estableció como doctrina legal aplicable: “En el planteamiento de apelaciones incidentales contra resoluciones que rechacen excepciones durante el juicio oral surgen dos posibilidades, que el Tribunal haya resuelto las excepciones conforme al artículo 345 con relación al artículo 314 primer párrafo ambos del Código de Procedimiento Penal, en un solo acto al inicio del juicio, o en sentencia, en el primer caso el excepcionista deberá formalizar su recurso en el plazo previsto por el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el trámite diferirse hasta que se dicte la sentencia de primer grado; si las excepciones han sido resueltas en la misma sentencia, esto habilita para que el excepcionista planteé conjuntamente ambas apelaciones, restringida e incidental, en el plazo del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal; en ambos casos se correrán los traslados correspondientes siguiendo el trámite de la apelación restringida, conforme la regla del artículo 396-4) última parte del compilado adjetivo penal, el juez o Tribunal de origen no podrá pronunciarse sobre su admisibilidad