“…el mismo Tribunal en la sentencia reconoce que no existió un perjuicio patrimonial…señala…habiéndose logrado la
III.2. En relación a la denuncia vinculada a la subsunción de la conducta de la parte imputada
La recurrente denuncia falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la subsunción de la conducta al tipo penal atribuido, marco en el que el Auto de Vista asumió los fundamentos de la primera, considerando que esa conducta se adecuaba al primer supuesto del art. 337 del CP, porque habría transferido concesiones mineras a la Empresa Kemco SRL, cuando tenía un contrato con el acusador particular que le prohibía hacer algún acto de disposición mientras no se rescinda el contrato; es decir, tanto la Sentencia como el Auto de Vista no tienen fundamento para establecer cómo el contrato de arrendamiento puede considerarse una venta o gravamen o cómo cometió el delito al transferir el bien inmueble, sustentado en los elementos constitutivos descritos en el tipo penal. Cita como precedente contradictorio el AS 303/2015 RRC-L de 30 de junio, que refiere a los cuatro elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 337 del CP.
En ese sentido, argumenta la recurrente, era obligación del Tribunal de alzada fundamentar la resolución impugnada explicando cómo su conducta se adecuaba al delito de Estelionato, describiendo los elementos constitutivos de dicho tipo penal descritos en el referido AS, a saber: a) el acto de disposición; b) la falta de propiedad o la libertad de la misma; c) la simulación de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero; y, d) un perjuicio, además de señalar cuál la pérdida que sufrió el sujeto pasivo y que el mismo es consecuencia del error al que lo hubiera inducido, circunstancias que no fueron cumplidas estableciéndose la contradicción. Hace hincapié en que esa ausencia de fundamentación constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, lo que vulnera su derecho a la defensa, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido proceso, aspecto que le causa perjuicio porque el Auto de Vista confirmó la sentencia condenatoria, sin considerar de manera puntual y especifica los aspectos denunciados, señalando aspectos genéricos y poco claros.
III.2.1 Antecedentes procesales relevantes al motivo
Emitida la Sentencia, la recurrente activó recurso de apelación restringida a través de memorial de fs. 423 a 429 vta., reclamando el defecto de procedimiento en vía incidental sobre el incidente de nulidad de notificación con actos preparatorios de juicio; y, falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la subsunción de la conducta al tipo penal, explicando que debió brindarse una explicación en torno a los márgenes estimados para el delito de estelionato por el AS 303/2015-RRC-L de 30 de junio, sin embargo la Sentencia no tuvo presente que:
“…se suscribió un contrato de arrendamiento por un canon de alquiler no se demostró que el arrendatario no hubiera hecho uso de ese bien según el objeto del contrato” (sic)
“…se ha constatado por el contrato y por las certificaciones que el bien dado en arriendo era de [su] propiedad y que el canon de alquiler era por un tiempo” (sic)
“…el mismo Tribunal en la sentencia reconoce que no existió un perjuicio patrimonial…señala…habiéndose logrado la disposición patrimonial del canon de alquiler con el arrendatario no demostrándose…la consumación en el despliegue de los medios dirigidos a engañar” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1026/2019-RA de 22 de noviembre,
- Falta de fundamentación de la sentencia sobre la subsunción de la conducta de la recurrente
- Falta de fundamentación en la fijación de la pena, alegándose que si bien el tribunal
- La recurrente solicitó que previo trámite este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- Conforme los datos proporcionados en la acusación particular, el Tribunal Quinto de Sentencia de la
- Superado el trámite y realizados los debates de juicio oral el Tribunal de sentencia declaró
- En cuanto a la acusación por el delito de Estafa la Sentencia consideró que
- La fijación judicial de la pena fue delimitada en tres años y tres meses de
- Elba Yolanda Ecos Rivera, a través de memorial de fs
- El acusador particular, en escrito de fs
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en ausencia
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de respuesta a un agravio de apelación
- Añade que, el Auto de Visa impugnado tampoco realizó una correcta revisión de obrados, peor
- En ese sentido el AS 230/2014-RRC, reiteró la jurisprudencia expresada en los precedentes contradictorios invocados,
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, señaló como línea doctrinal: “Las normas
- De lo expuesto, resulta sencillo verificar que el Tribunal de alzada, no omitió dar respuesta
- “…el mismo Tribunal en la sentencia reconoce que no existió un perjuicio patrimonial…señala…habiéndose logrado la
- “no puntualiz[ó] ni especific[ó] si esa su afirmación se constituye o adecúa a alguno de
- El Auto Supremo 303/2015 RRC-L de 30 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal
- En el análisis de fondo, el Tribunal de casación concluyó que el Auto de Vista
- Con base en la jurisprudencia del AS 094/2012-RRC de 1 de junio, el precedente contradictorio
- En tal contexto el AS 303/2015-RRC-L de 30 de junio, emitió doctrina legal en torno
- III.2.3. Verificación de la contradicción
- En casación se reclama al Tribunal de alzada no haber emitido explicación sobre la subsunción
- Ahora bien, el Código Penal boliviano en su art
- La norma cataloga como antijurídica dos conjuntos de conductas
- Cuando, en el caso del art
- En el Derecho penal, prima el denominado principio de legalidad penal, que determina que la
- Básicamente la conducta reprochada a la recurrente, se penalizó en el acto de vender un
- En el especial caso del estelionato que hace a este proceso, el perjuicio debió ser
- Así las cosas, el Auto de Vista 015/2019 de 27 de febrero, generó contradicción al
- III.3. Sobre la denuncia relativa a la impugnación de la pena
- En cuanto al tercer motivo, en el que se reclamó falta de fundamentación e incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
