Auto Supremo AS/0132/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

“…el mismo Tribunal en la sentencia reconoce que no existió un perjuicio patrimonial…señala…habiéndose logrado la


III.2. En relación a la denuncia vinculada a la subsunción de la conducta de la parte imputada

La recurrente denuncia falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la subsunción de la conducta al tipo penal atribuido, marco en el que el Auto de Vista asumió los fundamentos de la primera, considerando que esa conducta se adecuaba al primer supuesto del art. 337 del CP, porque habría transferido concesiones mineras a la Empresa Kemco SRL, cuando tenía un contrato con el acusador particular que le prohibía hacer algún acto de disposición mientras no se rescinda el contrato; es decir, tanto la Sentencia como el Auto de Vista no tienen fundamento para establecer cómo el contrato de arrendamiento puede considerarse una venta o gravamen o cómo cometió el delito al transferir el bien inmueble, sustentado en los elementos constitutivos descritos en el tipo penal. Cita como precedente contradictorio el AS 303/2015 RRC-L de 30 de junio, que refiere a los cuatro elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 337 del CP.

En ese sentido, argumenta la recurrente, era obligación del Tribunal de alzada fundamentar la resolución impugnada explicando cómo su conducta se adecuaba al delito de Estelionato, describiendo los elementos constitutivos de dicho tipo penal descritos en el referido AS, a saber: a) el acto de disposición; b) la falta de propiedad o la libertad de la misma; c) la simulación de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero; y, d) un perjuicio, además de señalar cuál la pérdida que sufrió el sujeto pasivo y que el mismo es consecuencia del error al que lo hubiera inducido, circunstancias que no fueron cumplidas estableciéndose la contradicción. Hace hincapié en que esa ausencia de fundamentación constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, lo que vulnera su derecho a la defensa, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido proceso, aspecto que le causa perjuicio porque el Auto de Vista confirmó la sentencia condenatoria, sin considerar de manera puntual y especifica los aspectos denunciados, señalando aspectos genéricos y poco claros.

III.2.1 Antecedentes procesales relevantes al motivo

Emitida la Sentencia, la recurrente activó recurso de apelación restringida a través de memorial de fs. 423 a 429 vta., reclamando el defecto de procedimiento en vía incidental sobre el incidente de nulidad de notificación con actos preparatorios de juicio; y, falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la subsunción de la conducta al tipo penal, explicando que debió brindarse una explicación en torno a los márgenes estimados para el delito de estelionato por el AS 303/2015-RRC-L de 30 de junio, sin embargo la Sentencia no tuvo presente que:

“…se suscribió un contrato de arrendamiento por un canon de alquiler no se demostró que el arrendatario no hubiera hecho uso de ese bien según el objeto del contrato” (sic)

“…se ha constatado por el contrato y por las certificaciones que el bien dado en arriendo era de [su] propiedad y que el canon de alquiler era por un tiempo” (sic)

“…el mismo Tribunal en la sentencia reconoce que no existió un perjuicio patrimonial…señala…habiéndose logrado la disposición patrimonial del canon de alquiler con el arrendatario no demostrándose…la consumación en el despliegue de los medios dirigidos a engañar” (sic)