Cuando, en el caso del art
El segundo conjunto de conductas tipificadas como Estelionato, son inherentes a los actos de vender, gravar o arrendar, como propios, bienes que sean ajenos al agente; es decir, reprime un acto de disposición -no necesariamente traslaticia- de bienes cuyo derecho propietario se carece, dicho de otro modo, quien sin ser dueño o titular de derecho sobre la cosa, realiza actos de disposición (venta, gravamen y arrendamiento) que exigen esta calidad.
La ley penal reprime únicamente los supuestos de vender o gravar como libres bienes litigiosos, embargados o gravados; y, la venta, gravamen o arrendamiento como propios de bienes ajenos, lo que quiere decir que cualquier otro contrato no sería delito por la razón de que en materia penal no puede haber una interpretación analógica, toda vez que la ley penal eventualmente tiende a afectar derechos vitales a la persona, de modo que su aplicación debe ser taxativa rigiéndose estrictamente en el principio de legalidad.
Cuando, en el caso del art. 337 del CP el legislador incrimina al que vendiere o gravare, tomando en cuenta la ubicación otorgada dentro de los tipos penales que precautelan el patrimonio y la propiedad de las personas, utiliza expresiones cuya identificación a tiempo de subsumir hechos a norma, no puede bajo argumento alguno basarse en analogías, como sucedió en el caso llegado a casación
La ley penal reprime únicamente los supuestos de vender o gravar como libres bienes litigiosos, embargados o gravados; y, la venta, gravamen o arrendamiento como propios de bienes ajenos, lo que quiere decir que cualquier otro contrato no sería delito por la razón de que en materia penal no puede haber una interpretación analógica, toda vez que la ley penal eventualmente tiende a afectar derechos vitales a la persona, de modo que su aplicación debe ser taxativa rigiéndose estrictamente en el principio de legalidad.
Cuando, en el caso del art. 337 del CP el legislador incrimina al que vendiere o gravare, tomando en cuenta la ubicación otorgada dentro de los tipos penales que precautelan el patrimonio y la propiedad de las personas, utiliza expresiones cuya identificación a tiempo de subsumir hechos a norma, no puede bajo argumento alguno basarse en analogías, como sucedió en el caso llegado a casación
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1026/2019-RA de 22 de noviembre,
- Falta de fundamentación de la sentencia sobre la subsunción de la conducta de la recurrente
- Falta de fundamentación en la fijación de la pena, alegándose que si bien el tribunal
- La recurrente solicitó que previo trámite este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- Conforme los datos proporcionados en la acusación particular, el Tribunal Quinto de Sentencia de la
- Superado el trámite y realizados los debates de juicio oral el Tribunal de sentencia declaró
- En cuanto a la acusación por el delito de Estafa la Sentencia consideró que
- La fijación judicial de la pena fue delimitada en tres años y tres meses de
- Elba Yolanda Ecos Rivera, a través de memorial de fs
- El acusador particular, en escrito de fs
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en ausencia
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de respuesta a un agravio de apelación
- Añade que, el Auto de Visa impugnado tampoco realizó una correcta revisión de obrados, peor
- En ese sentido el AS 230/2014-RRC, reiteró la jurisprudencia expresada en los precedentes contradictorios invocados,
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, señaló como línea doctrinal: “Las normas
- De lo expuesto, resulta sencillo verificar que el Tribunal de alzada, no omitió dar respuesta
- “…el mismo Tribunal en la sentencia reconoce que no existió un perjuicio patrimonial…señala…habiéndose logrado la
- “no puntualiz[ó] ni especific[ó] si esa su afirmación se constituye o adecúa a alguno de
- El Auto Supremo 303/2015 RRC-L de 30 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal
- En el análisis de fondo, el Tribunal de casación concluyó que el Auto de Vista
- Con base en la jurisprudencia del AS 094/2012-RRC de 1 de junio, el precedente contradictorio
- En tal contexto el AS 303/2015-RRC-L de 30 de junio, emitió doctrina legal en torno
- III.2.3. Verificación de la contradicción
- En casación se reclama al Tribunal de alzada no haber emitido explicación sobre la subsunción
- Ahora bien, el Código Penal boliviano en su art
- La norma cataloga como antijurídica dos conjuntos de conductas
- Cuando, en el caso del art
- En el Derecho penal, prima el denominado principio de legalidad penal, que determina que la
- Básicamente la conducta reprochada a la recurrente, se penalizó en el acto de vender un
- En el especial caso del estelionato que hace a este proceso, el perjuicio debió ser
- Así las cosas, el Auto de Vista 015/2019 de 27 de febrero, generó contradicción al
- III.3. Sobre la denuncia relativa a la impugnación de la pena
- En cuanto al tercer motivo, en el que se reclamó falta de fundamentación e incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
