Auto Supremo AS/0132/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Cuando, en el caso del art

El segundo conjunto de conductas tipificadas como Estelionato, son inherentes a los actos de vender, gravar o arrendar, como propios, bienes que sean ajenos al agente; es decir, reprime un acto de disposición -no necesariamente traslaticia- de bienes cuyo derecho propietario se carece, dicho de otro modo, quien sin ser dueño o titular de derecho sobre la cosa, realiza actos de disposición (venta, gravamen y arrendamiento) que exigen esta calidad.

La ley penal reprime únicamente los supuestos de vender o gravar como libres bienes litigiosos, embargados o gravados; y, la venta, gravamen o arrendamiento como propios de bienes ajenos, lo que quiere decir que cualquier otro contrato no sería delito por la razón de que en materia penal no puede haber una interpretación analógica, toda vez que la ley penal eventualmente tiende a afectar derechos vitales a la persona, de modo que su aplicación debe ser taxativa rigiéndose estrictamente en el principio de legalidad.

Cuando, en el caso del art. 337 del CP el legislador incrimina al que vendiere o gravare, tomando en cuenta la ubicación otorgada dentro de los tipos penales que precautelan el patrimonio y la propiedad de las personas, utiliza expresiones cuya identificación a tiempo de subsumir hechos a norma, no puede bajo argumento alguno basarse en analogías, como sucedió en el caso llegado a casación