Auto Supremo AS/0132/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Añade que, el Auto de Visa impugnado tampoco realizó una correcta revisión de obrados, peor


En el desarrollo del proceso –señala la recurrente- interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa por no haber sido notificada con la acusación particular, auto de apertura de juicio y señalamiento de audiencia, no obstante haber demostrado que la finalidad de la notificación no fue cumplida, pues no se le notificó en su domicilio real, por lo que no se presentó a la audiencia, dando lugar a que el Tribunal de Sentencia la declare rebelde y expida mandamiento de aprehensión y no le permita presentar pruebas de descargo. Agrega, que el Tribunal de apelación sostuvo que no identificó cuál la resolución que se impugnaba y que además no existía petitorio específico de lo que se solicitaba, no pudiendo deducir cuál la pretensión.

Añade que, el Auto de Visa impugnado tampoco realizó una correcta revisión de obrados, peor cuando fue el mismo tribunal el que devolvió obrados al Tribunal Quinto de Sentencia para que subsane la observación de la inexistencia de la resolución que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa; en mérito a ello y previo informe de la secretaria del tribunal, se adjuntó la Resolución 21/2016, lo que demuestra que el Tribunal de alzada tenía pleno conocimiento de esa resolución antes de resolver el recurso de alzada, en esa circunstancia es contradictorio al precedente invocado puesto que el Tribunal de alzada no realizó una revisión prolija de los antecedentes como aconteció en el caso donde se emitió el precedente contradictorio. Invoca como precedente contradictorio el AS 230/2014 de 9 de junio