Auto Supremo AS/0402/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2020

Fecha: 02-Oct-2020

-Asimismo, la recurrente señaló que adquirió los lotes de terreno adjuntando como prueba documental: 1)

-La construcción existente en los lotes de terreno, del acta de inspección judicial cursante fs. 315 a 317, se observa que se comprobó que efectivamente estaría construido un cuarto de 3x3 m2 aproximadamente, empero no siendo considerados suficientes los resultados de la inspección judicial el Juez A quo habría dispuesto de oficio prueba pericial, del resultado del mismo cursante de fs. 325 a 339 complementado a fs. 340 se establece que los lotes objeto de la Litis tienen la superficie de 849.53 m2 contrario a lo que indicó la recurrente en su demanda que los lotes contarían cada uno con 435 m2, por lo cual, la delimitación no coincide con lo alegado en demanda, en lo referido al cuarto construido según imagen satelital aerofotos de fs. 338 a 339, de Google Heart demuestra que la habitación existe desde junio del año 2015, es decir el 2014 no existía, concluye que la habitación construida por la recurrente tendría data de 4 años.

-Asimismo, la recurrente señaló que adquirió los lotes de terreno adjuntando como prueba documental: 1) Documento privado de compra del lote de terreno 7, y 2) Documento privado de compra del lote de terreno 9, ambos de 16 de diciembre de 1998, sin embargo la data contenida en los mismos no coincide con el tiempo de posesión alegado, porque de la prueba pericial cursante en obrados se tiene que el cuarto existente en los lotes de terreno fue construido el año 2015, no existiendo diez años de posesión que es requisito para la usucapión decenal